Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 9, de 12 de enero de 2024)
Palabras clave: Pesca. Ecosistemas acuáticos. Sostenibilidad. Especies. Hábitats. Recursos pesqueros. Aprovechamiento. Gestión. Especies exóticas invasoras. Zonificación. Cotos.
Resumen:
La presente ley foral persigue, de una parte, establecer el marco normativo que regule el aprovechamiento de la fauna piscícola de Navarra de acuerdo con la normativa de protección de medio ambiente vigente y, por otra parte, incorporar la experiencia acumulada de aplicación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, con el fin de dar respuesta a todas las necesidades puestas de manifiesto.
Su objetivo es garantizar un aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas, adaptándose a los nuevos escenarios actualmente existentes, tanto en lo referente al estado de los ecosistemas acuáticos, como a la nueva percepción social de la pesca. Dirige la práctica de la pesca hacia modalidades más sostenibles, que permitan compatibilizar el disfrute de la pesca recreativa con la conservación y mantenimiento del buen estado de las especies.
El título I hace referencia expresa a la sostenibilidad del recurso como objetivo principal de la ley foral, de tal manera que el aprovechamiento de la pesca se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad. Se regula el derecho al ejercicio de la pesca, se recogen las definiciones a los efectos de la ley, y se dedican artículos concretos a la participación social, a la gestión de los recursos pesqueros y a la Comisión Asesora de Pesca.
El título II tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos pesqueros, de tal modo que contempla en primer lugar la regulación de las licencias y permisos de pesca (capítulo I); en segundo lugar, las especies (capítulo II), distinguiendo entre las especies autóctonas pescables, las especies silvestres en régimen de protección especial y las especies exóticas invasoras; y, en tercer lugar, el capítulo III se dedica a las artes y medios y distancias de pesca. Los dos últimos capítulos de este título regulan respectivamente la comercialización y transporte de piezas de pesca y las competiciones deportivas de pesca.
Esta norma tiene en cuenta los ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca y por ello ha destinado su título III a la mejora del hábitat fluvial. Su capítulo I se dedica a la conservación y fomento de la riqueza piscícola. Se contemplan las actividades sometidas a autorización administrativa, las afecciones a la fauna piscícola, las repoblaciones y sueltas, la cría de especies autóctonas, la investigación y análisis, el control de especies exóticas invasoras, los peces modificados genéticamente, el seguimiento y control de los recursos pesqueros y el estado sanitario de los recursos pesqueros.
Resulta destacable el régimen dispensado al control de las especies exóticas invasoras.
El capítulo II del título III tiene por objeto establecer el Programa de conservación del hábitat de las especies piscícolas y se incluyen medidas de mejora y conservación del hábitat, de la vegetación de ribera y de la conectividad.
Por último, el capítulo III del título III es el dedicado al fomento de la actividad pesquera y mejora del hábitat fluvial.
El título IV tiene por objeto la planificación y ordenación piscícola y se divide en tres capítulos: Capítulo I. Zonificación y clasificación de las aguas; Capítulo II. Ordenación de la pesca; y Capítulo III. Cotos de Pesca.
El artículo 65 prevé la posibilidad de que el Departamento competente en materia de gestión piscícola, pueda vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre, así como prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.
Un cambio importante respecto a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra es que se prevé que las disposiciones generales de vedas de pesca no tengan que ser aprobadas anualmente y puedan tener una vigencia de hasta 5 años.
El último título de la ley foral es el relativo al régimen sancionador, y se estructura en cuatro capítulos: Capítulo I, Infracciones; Capítulo II. Sanciones; Capítulo III. Competencia y procedimiento sancionador; y Capítulo IV. Reparación del daño.
Entre los aspectos novedosos se establece que, iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Es decir, que a diferencia de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, no se requiere que la sanción sea firme para solicitar la prestación ambiental sustitutoria.
Procede destacar, asimismo, que, en el caso de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afección a la fauna acuícola, además de la sanción por los ejemplares afectados, se establecen sanciones en función de tramo de masa de agua afectada.
Por último, hay una disposición adicional relativa a la comercialización de la primera captura del salmón atlántico que cada año se pesque en el río Bidasoa; cuatro disposiciones transitorias, la primera sobre el régimen transitorio, la segunda sobre el uso de plomo en aparejos de pesca, la tercera sobre el origen genético de las sueltas, y la cuarta sobre la vigencia de las licencias de pesca.
Entrada en vigor: 13 de enero de 2023.
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral y en particular:
1. De la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se derogan:
–Título II.
–Sección 2.ª del Título IV.
–Disposición adicional cuarta.
2. Del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, su Título II.
Se modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
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