Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 226, de 15 de noviembre de 2022)
Palabras clave: Comunidades de energía. Energías renovables. Descarbonización. Participación. Beneficios medioambientales.
Resumen:
La Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), se plantea una Estrategia Energética 2050 que tiene como objetivo final que todo el suministro de energía de 2050 para la generación de electricidad y calor y usos en industria y transporte, tenga un origen renovable. Esta estrategia energética 2050 conduce a un escenario de cero emisiones de GEI. Entre los objetivos energéticos que el PEN 2030 fija para el año 2030 se encuentra el de alcanzar el 50% la contribución de las energías renovables en el consumo total de energía final y al mismo tiempo cubrir el 15% de las necesidades del transporte con energías renovables.
La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética recoge, asimismo, objetivos de penetración de las energías renovables tanto en el sector residencial e industrial como en el ámbito de la Administración pública.
En este escenario irrumpen las comunidades de energía cuyo objetivo principal es ofrecer beneficios energéticos facilitando la participación de la ciudadanía, entidades locales y pymes en los proyectos de energías renovables. El gobierno de Navarra pretende reconocer el rol fundamental que representan estas comunidades energéticas en la transición energética hacia un modelo descarbonizado, a través de la aprobación de un conjunto de medidas que faciliten su desarrollo e implantación en Navarra estableciendo medidas de apoyo a las mismas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 3, “tendrán la consideración de comunidad de energía aquellas entidades jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.
Las comunidades de energía se clasifican en:
a) Comunidad ciudadana de energía.
b) Comunidad de energía renovable.
Cuando el ámbito de la comunidad de energía sea el del Municipio y la misma esté integrada por una entidad local, tendrá la consideración de comunidad energética local.
Participación abierta, participación voluntaria, autonomía, control efectivo, y beneficios medioambientales, económicos y sociales, son los requisitos que se exigen a las comunidades de energía.
Asimismo, en esta norma se regulan los derechos y las obligaciones de las personas integrantes de estas comunidades.
“Las instalaciones de aprovechamiento de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía tendrán la consideración de instalaciones de interés social”.
“Los proyectos de inversión en energías renovables impulsados por comunidades de energía tendrán el carácter de inversiones de interés foral, a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales”.
En la Disposición de adicional primera de esta orden foral se recoge la exigencia de la inspección inicial de las instalaciones térmicas con potencia térmica nominal en generación de calor o frío mayor que 70 kW.
Entrada en vigor: 16 de noviembre de 2022.