Orden de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial Región de Murcia número 73 de 30 de marzo de 2021
Temas Clave: Parque Regional. Uso público. Acceso. Lugar de Interés Comunitario.
Resumen:
El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea (ES6200001). En el interior del Parque Regional es necesario adoptar medidas de conservación, que en determinados periodos conllevan restricciones de acceso de vehículos a motor y visitantes.
Estas medidas están justificadas para garantizar la preservación de la flora y fauna próxima a los caminos y su entorno, ya que éstos se encuentran contiguos a hábitats frágiles de interés. Además, ha de establecerse la regulación del tránsito de los visitantes atendiendo al uso público que recae sobre este espacio. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (aprobado mediante Decreto n.º 45/1995, de 26 de mayo (BORM n.º 151, de 1 de julio de 1995), establece que el acceso público al litoral mediterráneo del Parque podrá ser controlado, en el marco de la vigente Ley de Costas, por la Consejería con competencias en Medio Ambiente, en los sectores y épocas que estime oportunos para la adecuada preservación de los recursos naturales. Asimismo, establece la posibilidad cerrar temporal o permanente caminos en el interior del espacio protegido. Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN (artículo 120), se establece que se potenciará el acceso de vehículos por los viales establecidos en la zonificación prevista.
En cuanto a las zonas de uso recreativo, se prevé que se atienda, especialmente, la señalización de accesos y puntos de aparcamiento; la información al visitante; la mejora y mantenimiento de las instalaciones, y el servicio de limpieza; la conservación de la calidad paisajística y ambiental del entorno. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
El artículo 46 de dicha ley establece, respecto de NPE: A-300321-2072 Número 73 Martes, 30 de marzo de 2021 Página 8708 los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Desde el año 2010, se regula en el Parque Regional la ordenación de accesos de vehículos a motor en el período estival con un modelo de control de accesos que, con el fin principal de garantizar los objetivos de conservación de los hábitats, cuenta con el apoyo social de todos los colectivos implicados representados en la Junta Rectora del Parque Regional y no supone un perjuicio a las utilidades que los valores naturales ofrecen a sus propietarios privados.
Para este año 2021, se continúa con la tendencia iniciada en 2019 de ampliar el período de ordenación de accesos a otras épocas del año en las que se pueda superar la capacidad de carga del área de playas del Parque Regional y se restringe el acceso a zonas de alta sensibilidad ecológica que suponen una amenaza para determinadas especies presentes en el Parque.
Entrada en vigor: El 1 de abril de 2021.