Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 271, de 23 de noviembre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
Esta Ley tiene como fundamento, según se manifiesta en el propio preámbulo, «la necesidad de promulgar un instrumento jurídico más eficaz en la defensa y protección de los animales de compañía, cuya finalidad esencial es profundizar en las medidas educativas y de concienciación social de la población, pero también de endurecimiento del régimen sancionador ante conductas incívicas y crueles con los animales de compañía, y ello con la finalidad de erradicar esos comportamientos de maltrato y de abandono animal, todavía demasiado frecuentes y arraigados en nuestra sociedad». Sustituye a la anterior Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de animales de compañía, por cuanto «el tiempo transcurrido y determinadas carencias advertidas en el texto legal, han reflejado que su aplicación no ha sido todo lo eficaz que hubiera sido deseable y que en la actualidad siguen produciéndose acciones y comportamientos incívicos que deben procurar atajarse con mayor firmeza». Cabe indicar, además, que esta Ley 6/2017 se circunscribe únicamente a la defensa de los animales de compañía, no ampliando su marco de regulación y protección a todas las especies animales.
La Ley se estructura en nueve capítulos con 47 artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
Así, en el capítulo I, Disposiciones generales, se fija el objeto de la Ley -artículo 1- que se dirige a «regular el régimen de la protección, el bienestar y la tenencia de los animales de compañía, que se encuentren en el ámbito territorial de la Región de Murcia». Teniendo como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en defensa y preservación de los animales. Resulta interesante el artículo 2, en cuanto a que define a los animales de compañía como aquellos animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con fines fundamentales de compañía, ocio, educativos o sociales, por ser pertenecientes a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar (incluyendo además de perros, gatos y otros mamíferos, a determinados invertebrados, animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles y aves que no sean de corral). Se excluye, pues, su aplicación -artículo 3- a especies cinegéticas, especies acuáticas en el ámbito pesquero y piscícola, fauna silvestre que se halle en su entorno natural o los animales usados para experimentación, entre otros. Téngase en cuenta, al margen, que las disposiciones adicionales cuarta y quinta, prohíben, respectivamente, la instalación y espectáculos de circo con animales silvestres, y la práctica del tiro al pichón. Por otra parte, el artículo 4 establece las obligaciones de los poseedores de animales de compañía, de sus propietarios, de los veterinarios y de aquellas personas, físicas o jurídicas, dedicadas a la cría, adiestramiento, cuidado o venta. Cabe destacar por último de este capítulo I el artículo 5, en cuanto recoge un completo régimen de prohibiciones, tales como la de practicarles mutilaciones por razones estéticas, la de instalar atracciones feriales giratorias con animales vivos o ejercer la mendicidad utilizando animales como reclamo.
El capítulo II está dedicado a regular el régimen de tenencia y circulación, con sumo grado de detalle, incluyendo su acceso a transportes públicos -artículo 9- y a establecimientos públicos -artículo 10-. Por su parte, el capítulo III regula el control sanitario, identificación y registro de los animales. En lo que concierne a la identificación, se deja a un posterior desarrollo reglamentario a fin de determinar qué especies deberán identificarse individualmente, creándose en el artículo 15 el Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia, en el que se incluirá el ya existente de animales de compañía potencialmente peligrosos (Ley 50/1999, de 23 de diciembre). Cabe destacar también los artículos 17 y 18, destinados a regular la eutanasia de los animales y su esterilización y mutilación.
En cuanto concierne al capítulo IV, éste regula a los centros y establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía, que son aquellos dedicados a la cría, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de animales de compañía -artículo 19-. El capítulo V recoge el régimen de los animales abandonados y centros de recogida, determinando que serán los ayuntamientos los competentes para la captura y recogida de animales abandonados o extraviados -artículo 26-. Además, el artículo 27 regula los centros de acogida y refugio. El capítulo VI se refiere a las entidades colaboradoras, designando como tales al Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia y a las entidades de protección de los animales. Los capítulos VII y VIII se destinan, respectivamente, a la divulgación y educación en materia de protección animal y a la coordinación y colaboración entre administraciones, incluyendo la distribución competencial, que se efectúa en el artículo 34.
Queda por último hacer mención al capítulo IX dedicado a las inspecciones y a establecer el régimen de infracciones y sanciones, previendo multas de hasta 30.000 euros para las infracciones muy graves. Cabe señalar, además, que la disposición adicional primera atribuye un carácter finalista a las cuantías obtenidas por las sanciones impuestas, en concreto estarán destinadas a financiar «actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales».
Entrada en vigor: 23 de diciembre de 2017.
Normas afectadas: Deroga la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de animales de compañía de la Región de Murcia (a excepción del artículo 9, que conserva su vigencia con rango reglamentario).