9 julio 2010

Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia

Decreto n.º 90/2010, 7 de mayo, por el que se crea la Red de Muladares para las Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 106, de 11 de mayo de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT  (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)

Resumen:

La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia prevé la obligación por parte de las Administraciones Públicas de preservar la biodiversidad estableciendo medidas de conservación para la fauna silvestre, con especial atención a las especies autóctonas. Tal es el caso del buitre leonado, especie catalogada como extinguida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, pero que ha experimentado un significativo aumento poblacional en los últimos años. Esta ave necrófaga se alimenta de cadáveres procedentes en su mayoría del ganado ovino y caprino.

La supresión de carroñas en los montes como consecuencia de las encefalopatías espongiformes dio origen a la aprobación de un marco normativo a nivel comunitario y estatal  donde destaca el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos cárnicos no destinados al consumo humano. En base a este marco legal, se aprueba el presente decreto que tiene por objetivo la creación de una red de muladares para garantizar la alimentación suplementaria de estas aves con animales muertos o partes de ellos.

La red está formada por los comederos ubicados en el croquis acompañado como Anexo del decreto. La titularidad, instalación, administración, seguimiento y control de los muladares corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, que a su vez determinará el número y especies de cadáveres de animales a utilizar para cubrir las necesidades de las aves necrófagas y llevará un seguimiento del grado de eficacia del muladar para evitar acumulaciones excesivas.

La competencia para la tramitación de solicitudes de autorización para el uso de cadáveres en la red de muladares será asumida por la Dirección General competente en materia de sanidad que mantendrá un registro de autorizaciones concedidas en las que deben constar los datos establecidos en el art. 5. Asimismo, determinará periódicamente las explotaciones ganaderas que actuarán como suministradoras de cadáveres a los muladares, las cuales deberán tener en vigor la póliza de seguro correspondiente y la calificación sanitaria necesaria sobre indemnidad de enfermedades.

Se regula la autorización del transporte de los subproductos animales desde el lugar de procedencia al muladar, los cuales se situarán en aquellos municipios donde se asienten colonias  reproductoras y áreas de campeo de las rapaces necrófagas: quebrantahuesos, buitre leonado y alimoche. La limpieza del muladar se hará por empresa autorizada que trasladará los restos hasta una planta de tratamiento, transformación y destrucción de subproductos autorizada, con una periodicidad de entre tres y seis meses.

Entrada en vigor:

12 de mayo de 2010