17 junio 2019

CC.AA. La Rioja Legislación al día

Legislación al día. La Rioja. Agricultura

Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOR nº 60, de 17 de mayo de 2019

Temas Clave: Política Agrícola Común (PAC); Agricultura; Explotaciones agrarias; Catálogo de explotaciones agrarias; Arrendamientos rústicos; Modernización explotaciones agrarias

Resumen:

El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene un papel relevante en el funcionamiento de esta administración para facilitar sus relaciones con los agricultores, debido a esto es por lo que procede continuar mejorando el mismo estableciendo nuevos objetivos.

Este registro reviste una gran complejidad normativa, pues aunque La Rioja tiene la competencia exclusiva en esta materia, también debe estar integrada en el condicionamiento de la Política Agrícola Comunitaria y la normativa estatal. A esta complejidad normativa hay que añadir que se trata de un registro de registros, por lo que debe actuar de manera coordinada (principio de coordinación registral) de cara a determinar la inscripción prevalente para casos donde existan discrepancias, tan habituales por cierto en este campo. Con este fin se han determinado dos tipos de inscripciones en relación a su efecto temporal:

a) De campaña: Dentro del periodo de presentación de solicitud única de la PAC. Produciendo efecto durante toda la campaña.

b) Con efecto permanente: Tiene eficacia en tanto en cuanto no se produzca una nueva inscripción en sentido distinto. Añadir que la normativa básica estatal prevé varios registros como por ejemplo los de viñedo, los de maquinaria, de titularidad compartida, de arrendamientos rústicos,

Uno de los problemas que se pretende solucionar es en relación al principio de inscripción única, con el propósito de impedir que la misma superficie agraria esté inscrita a nombre de distintos titulares en diferentes registros de la Consejería.

Con el presente Decreto se trata de desarrollar de manera coordinada las distintas normas de la Unión europea y la normativa básica estatal que regula los registros agrarios.

Su estructura consta de siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I regula las definiciones para facilitar la interpretación del presente Decreto, sus fines y objetivos, así como los principios de actuación.

En el Capítulo II regula la inscripción en base a la materia objeto de inscripción, donde el empleo del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) se constituye como un elemento clave para la coordinación de las distintas inscripciones.

El Capítulo III se regula los distintos registros como el de titularidad Compartida, el de los cursos de formación y capacitación agraria y los habilitadores para la aplicación de productos fitosanitarios. Las secciones 3ª y 4ª de este Capítulo regula el Registro de hongos y el de invernaderos, y en la 5ª el de arrendamientos rústicos, a fin de establecer una coordinación plena entre este registro y el de explotaciones agrarias de la Rioja para evitar contradicciones con otras inscripciones.

En el Capítulo IV regula las altas y bajas así como la modificación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el Capítulo V regula los principios básicos sobre el funcionamiento del Registro (principio de explotación única de superficies, y el de coordinación registral). En el Capítulo VI regula dicho registro como instrumento para facilitar el ejercicio de derechos y obligaciones de los agricultores y ganaderos, donde se resalta el ejercicio de la transparencia, lo que supone poner a disposición del agricultor la totalidad de la información de la administración agraria, con el fin de facilitarle el ejercicio de sus derechos a los particulares (como por ejemplo el Cuaderno de Explotación telemático, la gestión telemática ganadera, etc.).

En el Capítulo VII se regula dicho Registro como sistema de información, gestión y control como instrumento de coordinación de controles.

Entrada en vigor: El 18 de mayo de 2019.

Enlace: Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja