22 junio 2020

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Legislación al día. Islas Baleares. Medidas urgentes. Ordenación del territorio

Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB Extr. núm. 92, de 25 de mayo de 2019

Temas Clave: Ordenación del territorio. Suelo rústico. Suelo urbanizable. Medio ambiente. Paisaje. Patrimonio cultural. Agua.

Resumen:

El artículo 23 del Estatuto de autonomía contiene un mandato expreso a las administraciones públicas de las Illes Balears que, en el ámbito de sus competencias, protejan el medio ambiente e impulsen un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. En su apartado 2 añade que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 24 del Estatuto, que reconoce la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears, nos recuerda que el fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio.

En este contexto, y para hacer frente a los graves efectos derivados del Covid 19 en paralelo a las medidas relativas a la protección de la salud pública y a las de reactivación de la actividad económica; esta Comunidad Autónoma ha considerado imprescindible adoptar medidas que profundicen en la protección del territorio y en la defensa del medio ambiente, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico sostenible y respetuoso con el entorno.

Al efecto, este Decreto-ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal, que pretenden incrementar la protección del suelo rústico de las Illes Balears, contener el desarrollo urbanístico del suelo no adaptado a las limitaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territoriales vigentes, introducir medidas de integración paisajística y ambiental relativas a la recuperación y conservación de las fincas rústicas, así como establecer medidas de ahorro de agua.

De lo que se trata es de contener el crecimiento expansivo de la nueva urbanización y asegurar la protección del suelo rústico, estableciendo un conjunto de determinaciones específicas que afectan a las diversas clases de suelo, esto es, tanto a aquellas que están asociadas a la idea de desarrollo urbano como a aquellas otras que, contrariamente, responden al propósito de preservar el suelo de los procesos de transformación urbanística.

A la vista de que ha transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sin que todos los municipios afectados hayan iniciado la adaptación a dicha disposición, se considera urgente y necesario establecer una serie de medidas dirigidas a garantizar esta adaptación respecto de los suelos urbanos sin urbanización consolidada, destinados a uso residencial, turístico o mixto.

En segundo lugar, el decreto ley actúa sobre el suelo urbanizable con la intención de disponer su reclasificación como suelo rústico. Se trata siempre de terrenos que se encuentran en situación básica de suelo rural porque ni siquiera han iniciado el proceso de transformación urbanística. Se puede decir que se trata de suelos cuya clasificación, otorgada por el planeamiento urbanístico en un momento pretérito, hoy ya no es expresión cierta de las necesidades actuales de ordenación del espacio urbano.

En el artículo 4 se amplían las prohibiciones de edificar viviendas unifamiliares en las zonas de suelo rústico en el que parece claramente justificada la prohibición, como son las Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR), porque estas áreas presentan por definición un manifiesto riesgo de inundación, de incendio, de erosión o de desprendimiento, según dice el artículo 19.1 de las Directrices de Ordenación Territorial.

El artículo 5 revisa los parámetros urbanísticos aplicables a las edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar en el suelo rústico.

Finalmente, los artículos 6 y 7 introducen medidas de integración paisajística y de sostenibilidad ambiental. Estas medidas derivan en parte del deber de conservación de los bienes inmuebles, como es el caso de la obligación de recuperar y mantener en buen estado la totalidad de los terrenos y los elementos de valor etnográfico o cultural.

El decreto ley contiene una disposición adicional que establece que no serán de aplicación las previsiones de los artículos 4 a 7 en el caso de que los consejos insulares, en ejercicio de sus competencias, hayan aprobado definitivamente por el Pleno una modificación o revisión del Plan Territorial Insular, en los últimos dos años. En este caso se aplicará lo que hayan establecido las determinaciones de su Plan Territorial Insular.

Las dos disposiciones transitorias establecen el régimen transitorio aplicable a los suelos urbanos, urbanizables o aptos para la urbanización y el relativo a las solicitudes de licencia en suelo rústico.

Entrada en vigor: 25 de mayo de 2019

Normas afectadas:

-La disposición final primera modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) para aclarar que las modificaciones puntuales del artículo 9.4 de la citada ley también se podrán aplicar a los PRUG y los Planes de Gestión de Red Natura 2000.

-La disposición final segunda modifica el artículo 6 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, para corregir el hecho de que este artículo ha introducido, entre los usos permitidos a los sistemas generales de infraestructuras y servicios el de las instalaciones destinadas a la construcción, reparación, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, cuando la intención del Gobierno es la de permitir y facilitar los usos de recogida municipal de residuos (puntos verdes).

Enlace web: Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears