Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOCAIB núm. 106, de 30 de julio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Caza; Pesca fluvial
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, tras la experiencia acumulada de años de aplicación. Dichas modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética.
En concreto, la ley regula en su artículo 30 las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética, como elementos obligatorios para la obtención de la licencia de caza, como también las causas de exención de las pruebas, las cuales son muy difíciles de verificar en el período temporal que fija el punto 6 del artículo en cuestión. Primeramente, porque las aplicaciones informáticas para verificar de oficio los requisitos necesarios son posteriores al inicio del período establecido, y también porque la exigencia a las personas interesadas de la acreditación de los requisitos supondría remitirse a procedimientos administrativos de obtención de la licencia de caza previos a la ley, momento en el que la ciudadanía no podía saber qué sucedería. Todo ello implica que, con las repercusiones económicas y sociales que se derivarían de la aplicación del artículo 30, este artículo esté fuera de contexto, no sólo en el marco de la realidad de nuestra comunidad autónoma, sino también comparativamente con otras comunidades autónomas que tienen pruebas de aptitud o “examen del cazador” o que están en proceso de desarrollarlas.
2.- Se introducen las prescripciones del Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos así como de pesca fluvial, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establecen un desarrollo y una aplicación del examen del cazador diferenciando funciones que corresponden unas al Gobierno de las Illes Balears, y otras a los consejos insulares.
3.- Finalmente, la necesaria austeridad, eficiencia y agilidad que hay que inferir como valores positivos en el ejercicio de funciones públicas especialmente en el escenario socio-económico actual, hace recomendable simplificar o suprimir varios trámites y registros que no aportaban ventajas significativas en lo que se refiere a la práctica cinegética en las Illes Balears ni a su gestión administrativa.
Entrada en vigor: 31 de julio de 2013
Normas afectadas: Se modifica la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.