Ley n.º 37/2016 de 15 de diciembre, que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 239 — 15 de diciembre de 2016
Temas Clave: Acuicultura; dominio público hidráulico; espacio marítimo; aguas de transición; aguas interiores; aguas marinas
Resumen:
Mediante esta ley se concede al Gobierno la autorización legislativa necesaria para aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y explotación de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores situadas el dominio público hidráulico y en el espacio marítimo nacional. Además, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos a los futuros operadores de la referida actividad acuícola, se permite que los títulos privativos para establecimiento de las instalaciones y uso de los correspondientes recursos hídricos y marinos sean agregados. Es decir, que el mismo título sirva para operar en dominio público hidráulico y marítimo al mismo tiempo.
El plazo de los referidos títulos será de 25 años prorrogable hasta los 50 años, estableciendo así un régimen especial en relación al previsto en la Ley de Aguas. Esta Ley realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua y en su artículo 67º establece que el plazo máximo para las licencias sobre usos privativos del dominio público hidráulico es de 10 años.
Por último, esta autorización permite al Gobierno que, en el caso de ser exigible un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de control urbanístico previo a la instalación acuícola, los plazos aplicados sean los previstos en la normativa relativa al sistema de seguimiento de proyectos de inversión que crea la Comisión Permanente de Apoyo al Inversor. Estos plazos son más céleres que los previstos en la legislación de EIA y de control urbanístico previo, por lo que favorecen la agilización del procedimiento administrativo necesario para obtener un título privativo dominio público tanto hidráulico como marítimo.
Entrada en vigor: la autorización legislativa entre en vigor el día de su publicación en Diario de la República e tiene la duración de 180 días.
Normas afectadas: en virtud de la referida autorización legislativa serán revocadas las disposiciones legases que actualmente regulan el ejercicio de la actividad acuícola en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores, bien como el respectivo régimen sancionatorio.