Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices para el paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG, número 20, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Paisaje. Espacio Natural Protegido. Ordenación territorial. Catálogo paisajes. Convenio Florencia.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como establece el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia en los apartados 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
El artículo 37.3 del mismo estatuto establece que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma implican, entre otras, la facultad reglamentaria correspondiente.
El Instituto de Estudios Territoriales fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y costera en Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre de ordenación del territorio de Galicia, al mismo tiempo que dispuso su adscripción a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenamiento territorial.
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto la reconocimiento legal, protección, gestión y ordenación del paisaje de Galicia, Entender que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje aprobado en Florencia el 20 de octubre 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004 y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.
El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje gallego, establece que los poderes públicos de Galicia velarán por que, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y en su Capítulo III establece los instrumentos para lograrlo. Entre ellos destacan, primero, los catálogos de paisajes, definidos en el artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las diferentes características geográficas, morfológicas, urbanas y costas existentes en el territorio gallego, habrá que delimitar, en base a los diferentes estudios y trabajos existentes en el tema, los grandes espacios paisajísticos de Galicia, identificando los distintos tipos de paisaje existentes en cada uno de ellos y sus características diferenciales.
El contenido de los catálogos de paisaje aparece en este mismo artículo, que también establece que los catálogos de paisaje pueden, en caso necesario, identificar determinadas áreas geográficas como áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales presentes allí, que se realiza en este catálogo.
El Catálogo de Paisajes de Galicia fue aprobado por Decreto 119/2016, de 28 de julio.
Por otra parte, las Directrices de Ordenación del Territorio, aprobadas por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, al hablar del paisaje, en su punto 8, señalan expresamente que “Las administraciones públicas se integrarán, según los criterios de la Ley 7/2008, de 7 de Julio, de protección del paisaje de Galicia, la consideración del paisaje en los instrumentos de planificación territorial y urbana, así como en otras políticas sectoriales que puedan producir un impacto directo o indirecto en la misma ”.
En línea con lo anterior, todos ellos se consideran instrumentos de planificación sectorial derivado de la legislación sectorial que incide en el paisaje, interpretación consistente con lo anterior y en línea con la exposición de motivos de la Ley 7/2008, que establece “[un ley] tiene la intención de servir como marco de referencia para toda la otra legislación sectorial y la sus planes y programas que de alguna manera puedan influir en la modificación, alteración o transformaciones de los paisajes ”.
En cuanto a “estrategias regionales o locales orientadas al desarrollo sostenible del territorio”, estamos ante acciones encaminadas a diseñar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo territorial.
Las autoridades regionales y locales deben tener en cuenta las normas y recomendaciones de estas herramientas de gestión del territorio para llevar a cabo tanto la planificación estratégica como desarrollar herramientas a corto plazo con las que garantizar la consideración del paisaje en todas las actuaciones con incidencia en el territorio.
Los planes, programas o proyectos deben justificar, en su informe, el cumplimiento de estas Directrices de paisaje. En el caso de normas de carácter excluyente, mediante la adecuada acreditación o descripción de los medios y el fin a alcanzar; y en el caso de estándares con un mayor grado de flexibilidad en términos de medios, de una manera más abierta, sin perjuicio al fin vinculante que se pretenda alcanzar. Finalmente, las pautas de carácter orientativo (recomendaciones), aunque no exigen que sigas sus prescripciones, sí exigen que la solución esté descrita y justificada. concreta por qué se elige en el caso de que no se cumplan estas determinaciones y si optar por separarse de los criterios contenidos en el mismo.
Estas reglas y recomendaciones incluyen algunas que, por su grado de concreción, son herramientas reales de aplicación inmediata y no requieren desarrollo a través de planes o estrategias, por lo que el organismo autónomo responsable de En materia de paisaje se comprobará, en los informes que deberán emitir consonantes la Ley 7/2008 y una su normativa de desarrollo, o de acuerdo con las normas ambientales, territoriales o sectorial, el cumplimiento de estas Directrices de paisaje.
En el caso de medidas y acciones concretas, nos encontramos ante dos clases de acciones que se establecen para alcanzar los objetivos de calidad paisajística en relación a la recuperación de áreas en las que existen áreas degradadas. En consecuencia, el contexto de estas propuestas directas se limita a aquellas situaciones donde la intervención del paisaje se vuelve más perentoria, lo que le otorga una categoría de excepcionalidad.
En cuanto a la diferenciación entre medidas y acciones, estas pueden tratarse como análogas, aunque la medida prescribe un comportamiento general sostenido (positivo o prohibitivo).
En definitiva, y como hemos indicado, se trata de medidas de choque para enderezar los supuestos más onerosos que dañan o degradan el paisaje, tanto a nivel estético como ecológico.
Finalmente están los indicadores de calidad del paisaje para control y seguimiento del estado y evolución de las unidades de paisaje. Estos indicadores se referirán a variables o aspectos medibles o cuantificables, incluidos los resultados del proceso.
Entrada en vigor: El 21 de febrero de 2021.
Enlace web: Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices para el paisaje de Galicia.