14 diciembre 2011

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Agricultura

Ley 6/2011, de 13 de octubre de movilidad de tierras (DOG núm. 205, de 26 de octubre) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Agricultura; Banco de tierras 

Resumen:  

Después de dos años de actividad del Banco de Tierras de Galicia, puesto en marcha por la Ley 7/2007, de 21 de mayo, se propone esta nueva ley para realizar mejoras sobre aquella, habida cuenta de la experiencia adquirida en este período. 

Estructurada en un total de ocho títulos, la presente Ley se centra en la mejora de diversos aspectos respecto a la anterior, centrándose principalmente en cuatro ejes fundamentales: la ampliación de la base de actuación territorial y las funciones del Banco de Tierras; la capacidad de actuación sobre bienes de propietarios desconocidos; la derogación del derecho de tanteo y retracto; y el fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras por parte de los propietarios. 

En cuanto a la ampliación de la base de actuación del Banco de Tierras, se van a incluir más competencias sobre la gestión íntegra de las fincas con vocación agraria, superando así la limitación que hasta el momento tenía de actuación sobre la superficie agraria útil (SAU). Así, se cree necesario que se incluyan dentro de los potenciales destinos de los bienes inscritos en el Banco de Tierras aquellos terrenos con interés agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, o cualquier otro, incluso pudiendo actuar en zonas calificadas como urbanas pero con posibilidades de soportar otro tipo de uso. 

Respecto al segundo eje de la modificación, esto es, la problemática de las fincas de propietarios desconocidos, en el marco de la necesaria colaboración con la Administración General del Estado, habrá de acometerse la gestión y uso de las mismas por parte del Banco de Tierras para poder activar de nuevo su valor y puesta en producción. 

Como tercera medida, se eliminan los derechos de tanteo y retracto, medida intervencionista que en los años en vigor de la anterior ley no fue ejercitada ni una sola vez, debido a su incierta idoneidad y a la difícil y costosa gestión, ocasionando costes administrativos, ralentización del mercado y otros aspectos transversales como la activación de contratos de venta o permuta privados no detectables. 

Y en relación al fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras, se pretende que tanto los propietarios como los potenciales beneficiarios de las cesiones temporales puedan ampararse en la ley para conseguir sus objetivos de obtener rentas, valorizar el patrimonio, ampliar la base territorial de sus explotaciones, mejorar la cuenta de resultados de los agricultores… Por ello, el Banco de Tierras garantizará unos precios de referencia al propietarios, que percibirá independientemente de los establecido en el contrato del Banco con el tercer beneficiario de la cesión, pero no incidirá en la percepción que el mercado tenga sobre los precios de cesión temporal de las fincas, permitiéndose así que sea el mercado el que determine los precios de las cesiones temporales realizadas bajo la figura contractual más adecuada a cada caso en concreto.

Además de los cuatro ejes de medidas expuestas anteriormente, son de destacar otras actuaciones y funciones del Banco de Tierras como las siguientes: poder condicionar cambios de uso de la tierra respetando criterios delimitados en otras leyes sectoriales; posibilidad de realizar trabajos de investigación y clarificación de la propiedad y el consecuente registro del resultado de las pesquisas efectuadas, de modo que incluso desde el propio Banco de Tierras pudieran realizarse trabajos de arbitraje, asistencia técnica, dinamización y supervisión de acciones de permutas entre propietarios que permitieran una agilización de la concentración y ordenación de parcelas en una zona determinada; ofrecer servicios de intermediación entre terceros para el arrendamiento o alquiler de instalaciones vinculadas a una explotación agroganadera, sin que estas actuaciones sustituyan el trabajo remunerado o la prestación de servicios retribuidos por terceros… 

Entrada en vigor: 15 de noviembre 

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas:

– Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, a excepción de la Disposición Final Primera.

– Los Decretos 206/2007, de 25 de octubre; 263/2007, de 28 de diciembre y 293/2008, de 18 de diciembre, en los que se declaran como zonas de especial interés agrario diferentes comarcas gallegas.

Se modifica la Ley 10/19885, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.