25 abril 2011

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro (Diario Oficial de Galicia, núm. 58, 23 de marzo de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat

Temas Clave: Montes; Fomento Forestal; Gestión Forestal; Comunidad Autónoma de Galicia

Resumen:

Con los propósitos de lograr fomentar que los propietarios forestales se incorporen voluntariamente a sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales; otorgar un protagonismo mayor a los silvicultores; posibilitar una gestión sostenible de las superficies forestales de titularidad privada, alcanzando superficies suficientes de gestión conjunta y la aplicación de instrumentos de gestión forestal; así como reducir el nivel de abandono de los montes y disminuir el riesgo de incendio forestal. A fin de dar respuesta a dichos objetivos el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, se encarga de regular el fomento de las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales mediante la constitución de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada que reúnan los requisitos que en el mismo Decreto se establecen y que se denominan Sociedades de Fomento Forestal; entendiéndose que la elección de dicha figura societaria es la mejor para canalizar la labor de fomento y promoción de la gestión forestal por parte de las instituciones públicas autonómicas y la mejor para alcanzar una explotación económica rentable y sostenible forestal para lo que se hace imprescindible actuaciones de concentración, ya sea de la propiedad forestal, ya de la gestión de la misma. A cuyo efecto, además, es creado el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como registro público de carácter administrativo, en el que se inscribirán, previa solicitud mediante el modelo establecido al efecto, todas las agrupaciones de propietarios forestales, que obtengan la calificación de sociedades de fomento forestal reguladas en este mismo Decreto. Después de la inscripción definitiva a dichas sociedades podrán concedérseles subvenciones para los gastos necesarios para la realización de la concentración personal de las propiedades forestales integradas en la sociedades de fomento forestal, para los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes; para los costes de ejecución de infraestructuras comunes derivadas del proceso de concentración personal de las parcelas forestales integradas en las sociedades de fomento forestal, así como para cubrir los costes de redacción del instrumento de planificación de la gestión forestal; otorgándose prioridad a las sociedades de fomento forestal con instrumento de planificación de la gestión forestal, vigente y aprobado, en el acceso a las subvenciones de fomento forestal que pueda convocar la consejería de la Comunidad gallega competente en materia de montes, incluyendo las plantaciones forestales, los trabajos silvícolas y preventivos, así como los gastos de gestión.

Por lo que a los requisitos operativos de carácter forestal que han de reunir dichas sociedades de fomento forestal van desde el establecimiento de una superficie forestal mínima a gestionar conjuntamente, a su delimitación, pasando por el establecimiento de la obligación de disponer de un instrumento de planificación de la gestión forestal; llegando, incluso, a cuestiones referentes al objeto social, el cual únicamente podrá ser la explotación y el aprovechamiento en común de los terrenos forestales de los que el uso de las parcelas hubiese sido cedido a la sociedad, una cesión que habrá de ser de plazo indefinido o por un plazo determinado y concreto, en cualquier caso un plazo como mínimo de 25 años; como a las referidas al capital social y las participaciones sociales, de las condiciones de acceso de nuevas personas socias, de la junta general de socios/as, del funcionamiento del órgano de administración, del derecho de exclusión, entre otras.

Normas Afectadas: Se deroga por la Disposición Derogatoria Única el Decreto 101/2008, de 30 de abril, por el que se regulan las unidades de gestión forestal de Galicia

Entrada en Vigor: Decreto que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad