Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015
Temas clave: Agricultura; Bosques; Dominio público; Ganadería; Incendios forestales; Instrumentos de planificación; Medio rural; Montes; Seguridad alimentaria
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco general regulatorio sobre la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Extremadura, de conformidad con el carácter estratégico de estos sectores para el desarrollo de esta Comunidad Autónoma, así como fijar el régimen jurídico de las infraestructuras rurales de Extremadura. En lo que a estos efectos importa, cabe destacar la regulación que en esta norma se efectúa sobre las vías pecuarias y sobre los montes y los aprovechamientos forestales.
Así, en cuanto concierne a las vías pecuarias -título VI, sección 2ª-, esta Ley viene a establecer, por vez primera en Extremadura con rango legal, el régimen de las vías pecuarias, desarrollando la normativa básica estatal en la materia, esto es, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Sobre éstas, según se manifiesta en la propia exposición de motivos de la Ley, no sólo se contempla su importancia como infraestructuras al servicio del tránsito ganadero, sino también se realza su valor como patrimonio natural y cultural, que contribuye a la preservación de la flora y faunas silvestres, fomentando, además, los usos turístico-recreativos y el desarrollo rural. La citada sección 2ª se estructura, a su vez, en tres subsecciones que tienen por objeto: (i) disposiciones generales; (ii) el régimen de creación, determinación y administración de las vías pecuarias; y (iii) el régimen de usos, ocupaciones y aprovechamiento en las vías pecuarias.
En lo que se refiere a los montes y aprovechamientos forestales -título VII de la Ley-, pretende efectuarse el desarrollo de la normativa estatal básica -Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes-, en aspectos tan relevantes como la conceptuación de “monte”, la distribución de competencias en la materia entre la administración forestal de la Comunidad Autónoma y la de la Administración local, la gestión de los montes del catálogo y el régimen de los montes protectores.
Este título VII, a su vez, se divide en dieciséis capítulos, de los cuales caben destacar los siguientes:
El capítulo II se destina a la distribución competencial entre la Comunidad Autónoma y la Administración local. El capítulo III establece la clasificación de los montes, distinguiendo, de conformidad con la legislación estatal, los privados de los públicos, y entre éstos, los de dominio público respecto de los patrimoniales. En los capítulos IV y V, se regula el régimen jurídico de los montes públicos y el de los montes privados, respectivamente.
Destaca el capítulo VI del título, dedicado a la planificación forestal, delimitando los dos instrumentos previstos, el Plan Forestal de Extremadura -instrumento básico de planificación estratégica a largo plazo de la política forestal en la Comunidad- y los Planes de ordenación de los recursos forestales -de ámbito comarcal, cuyas determinaciones podrán incorporarse al planeamiento urbanístico y sectorial-. Además, se contemplan los denominados Instrumentos de gestión forestal, a través de los cuales se planifica la organización, administración y uso de los montes, que se subordinan al Plan Forestal de Extremadura y, en su caso, a los Planes de ordenación de los recursos forestales. Se crea por último el Registro de Montes Ordenados de Extremadura, en el que se inscriben todos los montes que dispongan de instrumentos de gestión forestal.
Los capítulos VII y VIII tienen por objeto, respectivamente, el establecimiento del régimen jurídico de los aprovechamientos forestales y el régimen de uso de los montes. El capítulo IX se dedica a la conservación y mejora de los montes, que se efectuará de conformidad con lo establecido en los instrumentos de gestión forestal y la normativa sectorial en la materia. Se fija, además, el destino de un 15% de los ingresos obtenidos por las entidades locales por la enajenación de los aprovechamientos forestales y de las ocupaciones y demás actividades desarrolladas, a la conservación y mejora de sus montes.
El capítulo XII, destinado a la guardería forestal, regula a los Agentes del Medio Natural, personal de la Comunidad Autónoma que ostentan la condición de agente de la autoridad, con las funciones propias de este tipo de personal.
Entrada en vigor: 26 de junio de 2015
Normas afectadas: Deroga las siguientes normas:
-Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Los artículos 6, 7 y 8 del Anexo III de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la dehesa en Extremadura.
-Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre tierras de regadío.
-Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña y la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/1998, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999, que la modifica.
-La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura y las Leyes 5/1997, de 15 de mayo y 2/2004, de 10 de mayo, que la modifica.
-La Ley 6/1992, de 26 de noviembre, de Fomento de la agricultura Ecológica, Natural y Extensiva de Extremadura.
-Ley 7/1992, de 26 de noviembre, del Agricultor a Título Principal y de las Explotaciones Calificadas de Singulares.
-Ley 8/1992, 26 noviembre, de Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de Regadío.
-Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al campo.
-Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
-Anexo relativo a la Tasa de extinción de incendios forestales de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Artículos 7.3, 61, 62 y 64, el Título VI, la Disposición Transitoria Segunda y el Anexo I de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
-Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.