Mediante Orden de 9 de marzo de 2009, la Junta de Extremadura ha aprobado la modificación del Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias vigente desde junio de 2003. Según la nueva norma, las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables deberán observar obligatoriamente:
- Las medidas recogidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de noviembre de 1998 por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura.
- Las previsiones, prohibiciones y limitaciones desarrolladas por el Plan de actuación detallado en el Anexo de la norma, relativas a las aportaciones de fertilizantes nitrogenados a los cultivos (Apartado 3), a la aplicación de las técnicas de riego (Apartado 4) y al control de los residuos producidos por las actividades ganaderas que se lleven a cabo en estas zonas (Apartado 5). Estas medidas serán obligatorias a partir de los dos meses desde la publicación de la nueva Orden, salvo las recogidas en el Apartado 5 que lo serán a partir de los seis meses de su publicación, sin menoscabo de lo que pueda regular la ordenación sectorial correspondiente.
Control del Cumplimiento y Régimen de sanciones:
Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida. En este sentido, deberán cumplimentar un cuaderno de explotación en el que conste para cada uno de los cultivos afectados por el programa (maíz, cereales de invierno, girasol, colza, arroz, tomate, espárrago, olivar, frutales de hueso y frutales de pepita) las siguientes anotaciones:
- Cultivo, variedad, fecha de siembra, cultivo precedente, dosis total de nitrógeno aplicada al suelo por hectárea, cantidad de estiércol aplicado y momento de aplicación, tipo de producto nitrogenado empleado, forma de aplicación, momento de la aplicación, volumen total de agua aplicada en el riego, fecha y dosis de cada riego, fecha de recolección y producción final.
Para posibilitar el control del cumplimiento del programa, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura pondrá en marcha además, las medidas previstas en el artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, relativas al muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas.
En cuanto al control de las aguas de riego, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se incrementará el nivel de seguimiento previsto en el programa RECAREX, estableciéndose una diferenciación en la toma de muestras entre las aguas superficiales y las subterráneas con una frecuencia de muestreo de al menos una vez al mes. La determinación de nitratos se efectuará según los métodos de referencia fijados en el Anejo 4 del Real Decreto 261/1996.
Para los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Programa de Actuación, sin menoscabo de lo que resulte de aplicación de acuerdo con la ordenación sectorial correspondiente, será aplicable lo previsto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.