Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014. (BOE núm. 101, de 27 de abril)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Vehículos a motor, Energía eléctrica; Ayudas y subvenciones
Resumen:
En primer lugar, debemos aclarar que este real decreto es continuación o prórroga del real decreto 648/2011, de 9 de mayo y responde a las expectativas de la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico 2010-2014, que puso de manifiesto la necesidad de realizar una serie de actuaciones con objeto de favorecer el desarrollo y uso de vehículos eléctricos, no solo con la pretensión de fomentar tecnologías más eficientes y ecológicas sino para facilitar una mayor utilización de este tipo de vehículos con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento de las energías renovables, favorecer la reducción de emisiones en los puntos de mayor concentración de las mismas y disminuir la dependencia de los productos petrolíferos.
El objeto de esta norma, que abarca catorce artículos, es la regulación de la concesión directa de ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos u operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos a condición de que el contrato tenga una duración mínima de dos años, cuando dichas adquisiciones y operaciones se produzcan a partir del 1 de enero de 2013 y las solicitudes se registren en el sistema electrónico de gestión de la subvención desde la apertura del sistema hasta el 31 de octubre de 2013 en el caso de vehículos matriculados o 31 de agosto para vehículos pendientes de matricular, o hasta el agotamiento de los fondos(está previsto un presupuesto de 9.893.330,56 euros), si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Simplemente pondremos de relieve las principales modificaciones que se han introducido en este real decreto en comparación con las regulaciones anteriores: Se han excluido las motocicletas de las categorías de vehículos objeto de subvención. La tipología de los beneficiarios se ha limitado a las personas físicas, los profesionales autónomos y las empresas privadas. Se establece una cuantía fija para cuadriciclos ligeros L6e y cuadriciclos pesados L7e, mientras que para el resto de vehículos la cuantía de las ayudas se fija en función de su autonomía.
Otra modificación se refiere a la supresión del incremento de la ayuda en caso de adquisición por un mismo beneficiario de más de un vehículo. También se establece un nuevo sistema de gestión de las ayudas, que se realizará directamente entre el solicitante y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, no existiendo, por tanto, entidad colaboradora. El pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario una vez que el órgano competente haya dictado resolución de concesión. Finalmente, en este real decreto continúa existiendo la posibilidad de registrar expedientes para vehículos pendientes de matricular.
Las subvenciones se concederán de forma directa, no siendo posible la convocatoria pública de las ayudas y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad.
El esquema al que responde el articulado de la norma es el general para de todo tipo de subvenciones: Objeto y ámbito de aplicación. Beneficiarios. Conceptos subvencionables y cuantía de la subvención. Régimen de concesión y financiación. Gestión de las ayudas: plazo de presentación y formalización de solicitudes. Resolución y pago de las ayudas. Seguimiento y control.
Entrada en vigor: 28 de abril de 2013