Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020
Temas Clave: Residuos. Transporte. Operador de traslado. «Repositorio de traslados» y «eSIR». Contrato de tratamiento. Documento de identificación. Procedimiento electrónico. Notificación previa. Valorización. Eliminación. Comunidad Autónoma. Ayuntamientos.
Resumen:
El artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior del Estado –siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario– como “el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación”. El presente real decreto desarrolla lo previsto en este artículo 25, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al Reglamento (CE) nº 1013/2006 y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.
En primer lugar, se ha precisado más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.
En segundo lugar, se aclara el procedimiento electrónico en los traslados que requieren notificación previa. De este modo, se contrasta la información contenida en la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.
Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».
Se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a las mismas y que van a acompañar al residuo durante su traslado.
Para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio, si ésta cuenta con la autorización de la entidad local, y permite al operador emitir un documento de identificación para varios traslados con la cantidad que se prevé trasladar en un mes. En los traslados de las fracciones de residuos de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral. Así mismo, el real decreto exime del contrato de tratamiento a las entidades locales sólo cuando estas deciden tratar los residuos en sus propias instalaciones.
Capítulo I:
En cuanto a su ámbito de aplicación, este real decreto abarca el ámbito del transporte profesional de residuos. Se menciona expresamente que los traslados de residuos cuyo destino sea el almacenamiento u operaciones de tratamiento intermedio quedan incluidos en este real decreto. Se clarifica qué actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos están excluidas de la consideración de traslado.
En lo que respecta a las definiciones, se han introducido las de «repositorio de traslados» y «eSIR».
Se ha precisado quiénes pueden ser «operadores de traslados», de forma más ajustada al reglamento comunitario. Al efecto y, en general, lo será el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en su definición.
Dentro de su Exposición de Motivos, destacamos el ejemplo de recogida de aceites industriales usados procedentes de talleres de reparación situados en una o varias comunidades autónomas, que se llevan temporalmente a un almacén situado en otra comunidad autónoma distinta, a la espera de su traslado a una instalación de regeneración situada en una tercera. En este caso, el operador del traslado desde cada taller al almacén podrá ser el gestor de ese almacén de recogida.
Por otro lado, cuando el operador sea un agente o un negociante, este debe haber sido autorizado por escrito por alguno de los operadores anteriores de la lista.
Este primer capítulo enumera también los requisitos generales de los traslados y la remisión al régimen de vigilancia, inspección y sanción contenido en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Capítulo II:
Desarrolla los requisitos comunes a todos los traslados, es decir, el «contenido del contrato de tratamiento» y el «documento de identificación». En el contrato deberá estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
El «documento de identificación» acompaña al residuo durante su traslado y permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.
Finalmente, este capítulo regula el supuesto del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado.
Capítulo III:
Desarrolla los requisitos específicos y aclara el procedimiento electrónico en los casos de traslados que requieren «notificación previa», al objeto de verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producción y gestión de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.
El procedimiento de notificación previa se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de diez días de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento, el operador podrá efectuar el traslado.
Se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.
El capítulo termina con los motivos de oposición a los traslados. Entre las causas de oposición a que se refiere el artículo 9, se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminación.
La parte final de la norma está integrada por seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Disposiciones adicionales:
La primera establece que todos los trámites previstos en este real decreto se efectuarán por vía electrónica.
La tercera regula los traslados de residuos entre comunidades autónomas, cuando existe un país de tránsito perteneciente a la Unión Europea y cuando el país de tránsito es un tercer país.
La cuarta especifica quién es el productor inicial de los traslados, en el caso de los residuos de construcción y demolición, en coherencia con la definición de productor de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La sexta prevé la posibilidad de elaborar documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.
Tres Anexos:
Dos relativos al contenido del documento de identificación (con o sin notificación previa) y otro que contempla el contenido de la notificación previa de traslado. La novedad es el anexo relativo al contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización en todo el territorio del Estado.
Entrada en vigor: 1 de julio de 2020
Normas afectadas:
- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular, el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- No obstante, continúan en vigor los anexos y los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.