Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Contaminación de las aguas; Contaminación del suelo; Plagas; Plaguicidas; Salud, Comercialización; Sustancias peligrosas; Formación profesional
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; lo que hace necesario que incluya disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos establecidos por dicho reglamento, en su artículo 67, que afectan a los comerciantes y usuarios de productos fitosanitarios.
Se estructura en 53 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias y cuatro finales, a las que se unen diez Anexos del siguiente contenido: “Principios generales de la gestión integrada de plagas”; “Titulación habilitante”; “Registros de los tratamientos fitosanitarios”; “Materias de Formación”; “Carnés para utilización de productos fitosanitarios”; “Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas”; “Contenido de los planes de aplicaciones aéreas”; “Requisitos básicos de los productos fitosanitarios utilizables en los ámbitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 46.1”; “Contenido mínimo del documento de asesoramiento para usos no agrarios” y “Contenido del Plan de trabajo para usos no agrarios”.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos, cuyas definiciones de reflejan en el artículo 3. En segundo lugar, se detiene en la aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Se debe destacar que se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo, cuyas disposiciones específicas se recogen en su último capítulo.
El capítulo II regula el Plan de Acción Nacional, de carácter integral, que se aplicará durante un periodo plurianual, como mínimo de cinco años, para asegurar su principal objetivo que es la reducción de los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios; a través del establecimiento de objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios necesarios para alcanzar aquel. Se deben destacar los elementos que conforman el contenido del Plan detallados en su artículo 6. En la preparación del Plan o de sus modificaciones sustanciales se aplicarán las disposiciones relativas a la participación del público establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La gestión integrada de plagas se regula en el capítulo III, determinando los métodos que resultan aplicables, la labor de asesoramiento en su gestión y el registro de los tratamientos fitosanitarios.
Un capítulo aparte merece la formación de los usuarios profesionales y vendedores, los requisitos que deben cumplir, el grado de formación que se les exige, sus niveles de capacitación, así como la expedición, renovación y retirada de carnés.
Las condiciones para la venta de productos fitosanitarios, la información que se debe facilitar en el momento de la venta y la sensibilización del público, encabezan el capítulo V. Se destacan las condiciones de suministro de los productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esa naturaleza.
Los últimos capítulos del Real Decreto se dedican a la regulación de las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios; a la protección del medio acuático y el agua potable a través de la adopción de medidas para evitar la contaminación difusa y puntual de las masas de agua y de medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano. Mención especial merece la manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos, que conforma su capítulo IX.
Asimismo, a través del real decreto se establecen las disposiciones necesarias para llevar los registros de utilización de productos fitosanitarios y, para la adecuación, mejora y simplificación de registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios plaguicidas y el libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos. Atendiendo a ello se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores fitosanitarios, sobre la base del anterior Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, creado por la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, del que ya se ha segregado el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, creado por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2012, salvo el artículo 10.1 en lo que se refiere a los usos agrarios que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este real decreto, en lo que se refiere al ámbito de los productos fitosanitarios, y en particular, las siguientes disposiciones:
1. La Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.
2. La Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar los tratamientos con plaguicidas.
3. La Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.