<\/p>\r\n

Se estructura en cuatro cap\u00edtulos y consta de dieciocho art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, y cuatro disposiciones finales.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo I determina el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo y objetivo del real decreto, los criterios para la determinaci\u00f3n de las responsabilidades derivadas del incumplimiento y el procedimiento a seguir en el caso que se produzca una responsabilidad concurrente de alguno de los sujetos de aplicaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que existe incumplimiento cuando se realicen actuaciones u omisiones contrarias al derecho de la Uni\u00f3n Europea y en particular, la transposici\u00f3n tard\u00eda o incorrecta de directivas; la adecuaci\u00f3n tard\u00eda o incorrecta de la normativa auton\u00f3mica a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal dictada en cumplimiento del Derecho de la UE; mantenimiento en vigor o aprobaci\u00f3n de normas contrarias al derecho de la UE y falta de ejecuci\u00f3n o ejecuci\u00f3n incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo II regula los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento, su forma de inicio, que ser\u00e1 siempre de oficio, el contenido m\u00ednimo que debe tener el acuerdo de iniciaci\u00f3n y las posibles medidas provisionales a adoptar. A este respecto, cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 9 al definir el contenido m\u00ednimo que debe contener el acuerdo de iniciaci\u00f3n, regula los conceptos que conformar\u00e1n el importe total de la deuda.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo III desarrolla las actuaciones y alegaciones que pueden realizar los interesados en el procedimiento, los informes preceptivos que deben acompa\u00f1ar al expediente y la existencia del tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\r\n

Finalmente, el cap\u00edtulo IV regula las formas de terminaci\u00f3n del procedimiento, que podr\u00e1n ser bien mediante acuerdo de Consejo de Ministros o bien a trav\u00e9s del pago voluntario anticipado de la deuda.<\/p>\r\n

Entre las disposiciones adicionales destaca la regulaci\u00f3n del procedimiento a seguir cuando la responsabilidad por incumplimiento sea atribuible a las entidades del sector p\u00fablico estatal, as\u00ed como el establecimiento de especialidades para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad en el \u00e1mbito del fondo social europeo y los fondos europeos agr\u00edcolas.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>7 de julio de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, quedan derogados los art\u00edculos 12, 13, 14 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 327\/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n con el FEOGA-Garant\u00eda y el apartado 8.2 de la Estrategia Espa\u00f1ola de Empleo 2012-2014 aprobada por el Real Decreto 1542\/2011, de 31 de octubre en lo referente a las correcciones financieras derivadas de la gesti\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas de acciones y medidas de pol\u00edticas activas, quedando vigente en lo que exceda el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<\/strong><\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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11 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Incumplimiento del Derecho Comunitario

Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE núm. 161, de 6 de julio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Derecho comunitario; Procedimiento sancionador; Deuda pública

Resumen:

Hemos seleccionado esta norma por la repercusión que pudiera ocasionar el incumplimiento de la normativa medioambiental proveniente de la Unión Europea. De hecho, este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en la DA2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según la cual, cuando las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran obligaciones derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que se devenguen.

Se estructura en cuatro capítulos y consta de dieciocho artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I determina el objeto, el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo del real decreto, los criterios para la determinación de las responsabilidades derivadas del incumplimiento y el procedimiento a seguir en el caso que se produzca una responsabilidad concurrente de alguno de los sujetos de aplicación. Se entenderá que existe incumplimiento cuando se realicen actuaciones u omisiones contrarias al derecho de la Unión Europea y en particular, la transposición tardía o incorrecta de directivas; la adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento del Derecho de la UE; mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al derecho de la UE y falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas.

El capítulo II regula los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento, su forma de inicio, que será siempre de oficio, el contenido mínimo que debe tener el acuerdo de iniciación y las posibles medidas provisionales a adoptar. A este respecto, cabe señalar que el artículo 9 al definir el contenido mínimo que debe contener el acuerdo de iniciación, regula los conceptos que conformarán el importe total de la deuda.

El capítulo III desarrolla las actuaciones y alegaciones que pueden realizar los interesados en el procedimiento, los informes preceptivos que deben acompañar al expediente y la existencia del trámite de audiencia.

Finalmente, el capítulo IV regula las formas de terminación del procedimiento, que podrán ser bien mediante acuerdo de Consejo de Ministros o bien a través del pago voluntario anticipado de la deuda.

Entre las disposiciones adicionales destaca la regulación del procedimiento a seguir cuando la responsabilidad por incumplimiento sea atribuible a las entidades del sector público estatal, así como el establecimiento de especialidades para la determinación de la responsabilidad en el ámbito del fondo social europeo y los fondos europeos agrícolas.

Entrada en vigor: 7 de julio de 2013

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, quedan derogados los artículos 12, 13, 14 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía y el apartado 8.2 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre en lo referente a las correcciones financieras derivadas de la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones y medidas de políticas activas, quedando vigente en lo que exceda el ámbito objetivo de aplicación del presente real decreto.

Documento adjunto: pdf_e