25 enero 2023

España Legislación al día

Legislación al día. España. Zonas de bajas emisiones

Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 311, de 28 de diciembre de 2022)

Palabras clave: Contaminación atmosférica. Calidad del aire. Contaminación acústica. Vehículos. Emisiones. Transporte. Movilidad sostenible. Eficiencia energética. Entidades locales. Ciudades.

Resumen:

La calidad del aire y la protección de la atmósfera han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental, como sustrato básico para la salud de las personas y los ecosistemas. La contaminación atmosférica continúa siendo motivo de seria preocupación en España y en el resto de Europa, y aún existen niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos. De hecho, según los últimos datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud, nueve de cada diez personas en el mundo respiran aire altamente contaminado. Por su parte, la Agencia Europea de Medio Ambiente estima en más de 20.000 las muertes prematuras en España al año, a causa de la mala calidad del aire.

Por otra parte, según los datos del Inventario Nacional de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y del Inventario Nacional de Contaminantes Atmosféricos, el sector transporte por carretera es responsable del 8,65 % de las emisiones de partículas finas PM2,5 y del 32,93 % del total de emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera. Estos porcentajes aumentan significativamente en las zonas urbanas. Pero, además, el transporte por carretera genera el 27 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de España.

Por ello, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 señala que la principal fuerza motriz impulsora de la «descarbonización» del sector de la movilidad-transporte será un cambio modal que afectará al 35 % de los pasajeros-kilómetro que hoy día se realizan en vehículos convencionales de combustión. Para lograrlo, se prevé que a partir de 2023 se extienda a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes la delimitación de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE) con acceso limitado a los vehículos con más emisores y contaminantes.

Por otro lado, la contaminación acústica es otro de los principales problemas ambientales en España, causada, en numerosas ocasiones por el mismo tráfico rodado. Por tanto, resulta importante abordar de manera coherente y coordinada ambos problemas.

En este contexto, el Real decreto tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan, conforme al artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

La implantación de las ZBE deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la calidad del aire. b) Mitigar el cambio climático.

Se velará porque las medidas asociadas al cumplimiento de estos objetivos promuevan: a) El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. b) El impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles. c) La promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.

Se priorizan la movilidad activa y el transporte público, durante el diseño de las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las ZBE. La norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas, tales como, vehículos con los cuales se presten servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.

Se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las ZBE en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido, así como el contenido mínimo del proyecto de ZBE. Se prevé que los proyectos de ZBE deban someterse a un período de información pública de 30 días, y se regula el sistema de monitorización y seguimiento.

Se contempla la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las ZBE. Por último, se prevén las exigencias de señalización y el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos.

Se incluye, además, una disposición adicional que se refiere a la coordinación por parte del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente en los territorios insulares. A continuación, la disposición transitoria establece un plazo de dieciocho meses para adaptar a la nueva norma los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Cierran la norma el Anexo I. Contenido mínimo del proyecto de zonas de bajas emisiones, y el Anexo II. Indicadores de monitorización y seguimiento.

Entrada en vigor: 29 de diciembre de 2022.

Normas afectadas: Se modifica la disposición final tercera – Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos- del Reglamento General de Vehículos.

Enlace web: Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.