7 febrero 2022

España Legislación al día

Legislación al día. España. Residuos. Neumáticos fuera de uso

Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 8, de 10 de enero de 2021

Palabras Clave: Residuos. Neumáticos fuera de uso. Fin de la condición de residuo. Caucho granular y el polvo de caucho. Valorización. Gestión.

Resumen:

En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión no ha adoptado un reglamento en el que, con arreglo a la Directiva Marco de Residuos, se definan criterios y especificaciones para determinar cuándo los materiales obtenidos del tratamiento de los neumáticos fuera de uso dejan de tener la condición de residuo. Por esa razón, algunos países han venido trabajando en el desarrollo de una normativa nacional propia de fin de condición de residuo para el caucho obtenido del tratamiento de estos residuos; en concreto Italia, Letonia, Portugal y Reino Unido son los cuatro países que ya disponen de normativa de fin de condición de residuo.

En este contexto, se ha considerado pertinente y necesario proceder a elaborar una norma propia, de aplicación en nuestro país. A tal fin, por parte del MITECO, se ha encargado un estudio que ha permitido realizar un análisis detallado del cumplimiento de las condiciones necesarias para el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo. En este estudio se aborda el marco normativo, el desarrollo empresarial existente en nuestro país para llevar a cabo los tratamientos de estos residuos, las opciones existentes para la utilización del caucho granular y del polvo de caucho y la demanda que hay para este material. Analiza también la existencia de normas técnicas y la literatura científica disponible en relación con los posibles impactos adversos para el medio ambiente y la salud humana que pudieran derivarse de la utilización del caucho procedente de neumáticos fuera de uso.

Con esta base, la Orden hace referencia al caucho granulado y al polvo de caucho procedentes de los neumáticos fuera de uso, que han sido recogidos de manera separada y trasladados a un gestor de residuos para llevar a cabo una valorización material, que permita finalmente la obtención de las partículas de caucho de tamaño reducido.

Establece los criterios de fin de condición de residuo en su artículo 3, de cara a la utilización del caucho obtenido, bien en forma de gránulo bien en forma de polvo, en los siguientes usos: campos de césped artificial y bases para otros campos deportivos; pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad; piezas moldeadas y artículos de caucho; y mezclas bituminosas.

Se hallan fuera del ámbito otros usos como la obtención de energía, las operaciones de relleno en obra civil o el acondicionamiento de terrenos.

En el primero de sus anexos se incluyen los criterios aplicables para el establecimiento del fin de condición de residuo, junto con unos requisitos de control específicos. Se ha considerado fundamental establecer como requisito la implantación de un sistema de gestión, en el artículo 6 de la Orden, como procedimiento de verificación del cumplimiento del conjunto de criterios. Por último, el anexo II contiene un modelo para la declaración de conformidad exigida en el artículo 5.

Se debe puntualizar que cuando la Orden entre en vigor, la opción de acogerse a ella por parte de los gestores de residuos es de carácter voluntario. Tengamos en cuenta que los criterios nacionales de fin de la condición de residuo sólo son vinculantes dentro del Estado miembro que los haya establecido, de acuerdo con lo manifestado por la Comisión Europea.

Entrada en vigor: 11 de enero de 2022

Normas afectadas:

Se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero.

Enlace web: Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados