8 noviembre 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Residuos de la construcción o demolición

Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 254, de 21 de octubre de 2017

Temas Clave: Residuos; Valorización; Obras de construcción o demolición; Comunicación previa

Resumen:

Esta orden establece las normas generales de valorización de los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o de demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04; que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.

Si  se cumplen estas normas generales, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, quedarán exentas de autorización en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se entenderá por obras de construcción o demolición las definidas en el artículo 2.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, esta orden determina los requisitos relativos a los materiales naturales excavados, las obligaciones del productor o poseedor inicial de estos materiales y las de las entidades o empresas que realizan las actividades de valorización. Estas últimas deberán presentar una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización, en aplicación de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El contenido de esta comunicación se determina en el Anexo I.

El régimen de responsabilidad, vigilancia, inspección, control y el régimen sancionador para asegurar el cumplimiento de esta orden será el establecido en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Entrada en vigor: 2 de enero de 2018

Documento adjunto: pdf_e