Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Residuos; Aceite usado procesado; Combustible
Resumen:
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, introdujo un procedimiento nuevo para definir los criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula el principio de jerarquía de residuos, los aceites usados deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y como segunda a la valorización energética, bien directa bien mediante la obtención de combustibles.
En relación con esta última, el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, encargó un estudio técnico previo para analizar la aplicación del concepto de fin de condición de residuos a los combustibles obtenidos en las instalaciones de tratamiento de residuos Marpol tipo C y de aceites usados, ya que en España prácticamente estos residuos se tratan de manera conjunta. Este estudio analiza la normativa, origen y composición de los aceites usados y describe las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicables a los aceites usados, incluyendo también una descripción del documento específico de MTD desarrollado por Bélgica.
En este contexto, la presente orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado obtenido del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio. El aceite usado procesado que no cumpla lo establecido en esta orden tendrá la consideración de residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la citada ley.
De conformidad con el artículo 3 de la orden, “el aceite usado procesado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso como combustible y cumpla todos los criterios siguientes:
a) los aceites usados objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I;
b) los aceites usados se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I;
c) el aceite usado procesado para su uso como combustible resultante del tratamiento cumple los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y
d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 (declaración de conformidad) y 5 (sistema de gestión de calidad).
Entrada en vigor: 3 de marzo de 2018