Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 313, de 27 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca; Esfuerzo pesquero; Reservas marinas; Arrecifes artificiales; Comunicación y documentación; Registro General; Turismo pesquero, marinero y acuícola; Pesca ilegal; Régimen de infracciones y sanciones
Resumen:
Se procede a una nueva modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado que completa algunas cuestiones específicas de la política de conservación y protección de los recursos pesqueros. Por otra parte, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población en los territorios donde se desarrolla la actividad pesquera y acuícola, incorporando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:
Se introducen en el artículo dos una serie de definiciones que facilitan la comprensión sobre el objeto de regulación del nuevo Capítulo VI del Título II.
Se añaden nuevas medidas en el ámbito de la regulación del esfuerzo pesquero, y se introduce una mejor definición de los objetivos y finalidades que han de perseguir las Reservas Marinas. Se incorpora un artículo específico sobre arrecifes artificiales, dado su impacto en los recursos pesqueros.
En materia de comunicaciones y documentos como la declaración de desembarque o el diario de pesca, se propone la utilización de medios electrónicos para el registro y la transmisión de estos datos.
Se llevan a cabo mejoras en los instrumentos de gestión de la flota pesquera. Desaparecen el antiguo Censo de Buques de Pesca Marítima y el Registro de Buques de los hasta ahora vigentes artículos 22 y 57, para crear en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un sistema único, el mencionado Registro General, con dos componentes y plenamente coordinado con el Registro comunitario. El Censo de la Flota Pesquera Operativa, regulado actualmente en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre Ordenación del Sector Pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca, pasa a ser solo la parte del Registro General dedicada a la flota que opera en aguas exteriores y la que simultanea aguas exteriores e interiores. Cerrando el círculo, dicho Registro General será el componente español del Registro comunitario.
En relación con las medidas de diversificación pesquera y acuícola, el turismo pesquero o marinero, así como el turismo acuícola, se presentan como la primera línea de diversificación, que permite la revitalización de las zonas costeras y rurales donde se desarrolla la actividad. Entre las actividades asociadas al turismo pesquero o marinero, se encuentra la de pesca-turismo, que por sus condiciones particulares requiere de una regulación específica.
De esta forma, se añade un capítulo VI al título II «Ordenación del sector pesquero», orientado a regular medidas de diversificación pesquera y acuícola.
Se introduce un nuevo artículo sobre el control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la ampliación del artículo consagrado a establecer determinadas prohibiciones a la comercialización de productos pesqueros, así como una adaptación más racional del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que se procede a su reforma.
La coordinación entre los distintos Ministerios y Administraciones en lo relativo a los Registros y Censos es una necesidad básica en la era de la informática, de manera que puedan agilizarse los procesos de autorización y control de las actividades administrativas, y en tal sentido se procede a reformar la ley.
Se procede a ajustar al bloque de constitucionalidad las disposiciones del capítulo V del título II -Puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros-, como consecuencia de los requisitos sobre trazabilidad de todos los productos pesqueros establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.
Entrada en vigor: 16 de enero de 2015
Normas afectadas:
El título VI de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, quedará derogado con fecha 31 de julio de 2015.
Se derogan las siguientes normas:
– Ley 144/1961, de 23 de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca.
– Ley 147/1961, de 23 de diciembre, sobre renovación y protección de la flota pesquera.
– Ley 156/1961, de 23 de diciembre, sobre dotaciones del Profesorado de las Escuelas de Náutica y de Pesca.
– Ley 23/1964, de 29 de abril, sobre dotación de las Escuelas de Náutica y de Formación Náutico-Pesquera.
– Ley 28/1965, de 4 de mayo, sobre ampliación de las modalidades de títulos que ha de poseer el Profesorado de las Escuelas Oficiales de Náutica y el de las de Formación Profesional Náutico-Pesquera.
– Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.
– Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM).
– Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.
– Ley 23/1997, de 15 de julio, de Ordenación del Sector Pesquero de Altura y Gran Altura que Opera Dentro de los Límites Geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
– Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regulación y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, con fecha 31 de julio de 2015.
Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias a la presente ley.