Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2019
Temas Clave: Pesca; Atún rojo; Plan de Recuperación; Capturas; Cuotas
Resumen:
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional. Por su parte, el Reglamento (UE) nº 2016/1627 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de aquel plan establecido por la CICAA.
La situación biológica de la población de atún rojo hizo necesario adoptar un Plan de Recuperación en 2006, que ha sido modificado en varias ocasiones y entre cuyas medidas destacan la obligación de que cada Estado miembro elabore un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques que capturen atún rojo, asignación y adecuación de las posibilidades de pesca a la capacidad existente, restricciones en las épocas autorizadas de pesca, tallas mínimas, puertos autorizados y otras medidas de control.
Teniendo en cuenta los últimos informes científicos emitidos por el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA que indican signos de recuperación de esta población, en su reunión de 2017 adoptó la Recomendación 2017/07, que declara un total admisible de capturas para 2018 de 28.200 toneladas, en 2019, 32.240 toneladas y en 2020, 36.000 toneladas.
En este contexto, el presente real decreto tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º Oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero. A través de esta norma se recogen las nuevas medidas emanadas de la CICAA y se revisan los procedimientos establecidos hasta el momento para la asignación de cuotas y la transmisión de las posibilidades de pesca.
Las normas contenidas en este real decreto serán de aplicación a todos los buques pesqueros y almadrabas españoles que participen en la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, a las granjas ubicadas en aguas españolas y a los buques de otras nacionalidades que utilicen los puertos españoles para el desembarque de atún rojo.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 3, “para la gestión y distribución de la cuota asignada al Reino de España, la Secretaría General de Pesca establecerá un censo específico de buques y almadrabas autorizados a capturar de forma activa esta especie y que deberán estar en posesión de un permiso especial de pesca, ordenados en las siguientes flotas, que constituirán grupos independientes y cerrados: a) Flota de cebo vivo del Cantábrico, Caladero Cantábrico Noroeste. b) Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho. c) Flotas de palangre y línea de mano. d) Flota de cerco del Mediterráneo. e) Almadrabas. f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario. g) Flota de artes menores del Mediterráneo. h) Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada.
Se debe poner de relieve que hasta 2017, la distribución de las posibilidades de pesca en nuestro país se había efectuado de acuerdo con los criterios que recoge el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en sus apartados 3 (historicidad, características técnicas y demás parámetros) y 4 (modulación socioeconómica).
Con la recuperación de la población y dado que los niveles de captura potenciales se han establecido en cantidades superiores a las que se usaron en el primer reparto, se pretende buscar un reequilibrio en las cuotas asignadas a las flotas que no participaron como flotas de actividad dirigida en el primer reparto, a pesar de haber tenido habitualidad en el pasado, y las flotas que presentaban una alta dependencia y que sí participaron en aquel primer reparto.
Por ello, se aplica el criterio basado en la actividad pesquera desarrollada históricamente integrado en el artículo 27.3 a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Se ha optado por buscar una referencia histórica en los años en que cada uno de aquellos sectores no tenía restricción en su acceso a la pesquería para reflejar mejor su verdadera actividad y captura.
El artículo 4 del presente real decreto establece la forma de llevar a cabo la distribución de la cuota asignada al Reino de España, así como los porcentajes y criterios de distribución. Asimismo, determinados buques y almadrabas podrán transmitir las posibilidades que se les hayan asignado bajo determinadas condiciones.
El ejercicio de la pesca deportiva y recreativa solo podrá realizarse cuando exista cuota disponible. En su ejercicio se adoptarán en todo momento las medidas necesarias para asegurar la devolución con vida de los atunes capturados.
Se prevén medidas de control y un procedimiento de infracciones y sanciones.
Entrada en vigor: 10 de febrero de 2019
Normas afectadas:
Quedan derogadas las siguientes normas:
- Del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo: a) El artículo 2.a). b) El artículo 6. c) La fila reguladora del atún rojo de la tabla del artículo 7. d) El artículo 10. e) El primer párrafo del artículo 14. f) La disposición adicional primera. g) La disposición adicional segunda.
- La Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.