Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2020
Temas Clave: Ganadería; Sector porcino; Bienestar animal; Gestión ambiental; Nitratos; Emisiones a la atmósfera; Contaminación atmosférica; Registro; Bioseguridad
Resumen:
El sector porcino es la primera producción ganadera en cuanto a importancia económica de nuestro país, así como uno de los principales productores en el ámbito europeo y mundial.
El legislador ha considerado necesario revisar en profundidad los dos pilares de la normativa de ordenación sectorial porcina: la sanidad animal y la gestión ambiental de las granjas.
Dentro de este marco, se incide en que el sector debe contemplar la bioseguridad como verdadera red de protección del conjunto del mercado. Por otra parte, combatir la resistencia antibiótica es una prioridad de la Unión Europea (UE), que ha establecido una estrategia común frente a esta cuestión. Esta prioridad se refleja en los considerandos del Reglamento (UE) n.º 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
En el ámbito medioambiental, la producción porcina puede tener un significativo impacto, especialmente en relación con la producción de nitratos y las emisiones de amoniaco a la atmósfera y, en menor medida, por su potencial carácter emisor de gases de efecto invernadero. En particular, España debe incorporar compromisos de reducción de amoniaco y otros gases contaminantes como partículas y compuestos orgánicos volátiles en virtud de la Directiva (CE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016. Asimismo, deben tenerse en cuenta el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2019.
Esta norma extiende su ámbito de aplicación a todas las granjas que, en régimen intensivo, alojen animales de la familia suidae –término que incluye todas las especies y subespecies de dicha familia y, en particular, los jabalíes–, estableciendo excepciones generales para granjas de pequeña dimensión o autoconsumo.
Quedan fuera del ámbito de aplicación las explotaciones en régimen extensivo reguladas por el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. La norma regula, sin embargo, dos aspectos que son de aplicación subsidiaria a las granjas extensivas, y que hacen necesario modificar el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio: el movimiento de animales entre granjas intensivas y extensivas y los requisitos relativos a la declaración censal anual, así como la gestión integral de los residuos.
Lo establecido en el presente Real decreto se aplica sin perjuicio de lo establecido para granjas que apliquen sistemas diferenciados de calidad, incluyendo la producción ecológica.
También se plantea una clasificación de las granjas en función de los aspectos desarrollados por el Registro General de Explotaciones Ganaderas, incorporando tanto los tipos de granjas como una clasificación zootécnica que recoja y actualice la realidad cambiante de este sector.
En aras de la claridad, la norma prevé establecer un adecuado reparto de funciones y deberes para todas las personas y entidades con responsabilidad en una granja de ganado porcino, especialmente la figura del veterinario.
En lo que respecta a las condiciones de las granjas, se hace especial énfasis en garantizar un nivel mínimo en las condiciones de bioseguridad, estableciendo niveles progresivos de protección en función de la dimensión de la granja.
En cuanto al bienestar animal, la normativa básica la constituye el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. Sin embargo, hay aspectos en los que existe la posibilidad e incluso la obligación de tomar decisiones caso por caso, distintas en cada explotación. Un ejemplo de este supuesto es la prohibición de la práctica rutinaria del raboteo y la reducción de la punta de los dientes de los animales. El ganadero debe analizar la situación en su granja y modificar la gestión o los parámetros ambientales para evitar la realización rutinaria de tales prácticas. Por ello, este real decreto establece la obligación del titular de disponer de un plan de bienestar animal.
En el ámbito medioambiental, la adecuada gestión de los estiércoles es crucial, siendo los titulares de las granjas los primeros responsables de su correcta gestión.
Cabe aclarar que, en relación con los estiércoles, la Ley 22/2011, de 28 de julio, no es de aplicación a las materias fecales si son utilizadas en explotaciones agrícolas y ganaderas mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Sin embargo, en las granjas porcinas intensivas donde se produzcan elevadas cantidades de estiércoles y no se disponga de tierras agrícolas suficientes para aplicar el estiércol, podría resultar necesario destinar una parte o la totalidad de los estiércoles a instalaciones de tratamiento, en cuyo caso sería de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
Con el objetivo de proteger el medio ambiente, es necesario tener en cuenta todos los aportes de enmiendas y fertilizantes que se realizan en los suelos agrícolas. Por esta razón, se prevé aprobar un real decreto de nutrición sostenible de suelos agrícolas, que será complementario a este real decreto.
Además, en el ámbito de la contaminación atmosférica, la norma incorpora un programa de reducción de emisiones, aplicable a todas las granjas a partir de una dimensión media, a través de la aplicación obligatoria de Mejores Técnicas Disponibles.
También se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio.
Todos los requisitos establecidos en la norma deben tener un refrendo documental, protocolizado y articulado a través de un mismo documento, el Sistema Integral de Gestión de las granjas de ganado porcino. La norma incorpora asimismo mecanismos de coordinación entre autoridades competentes, a través de la planificación de los controles oficiales, y crea la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos como órgano de diálogo y asistencia para el cumplimiento de las condiciones de aplicación de la norma.
De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta norma, “el presente real decreto establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones porcinas intensivas, en cuanto se refiere a la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático.
2. Las disposiciones establecidas en el presente real decreto serán de aplicación a las explotaciones en las que se críen o mantengan animales de la familia «Suidae» (suidos), a los cuales se les aplicará el término «porcino»”.
Entrada en vigor:
14 de febrero de 2020, salvo:
a) Los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.4, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
b) Los requisitos en materia de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo que establece el artículo 5, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, para explotaciones existentes exclusivamente.
c) La obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que establece el artículo 6, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
d) Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes que establece el artículo 10.2, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural de la explotación.
e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, apartados 1 y 2, los requisitos relativos a la comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles que establece el artículo 10.3, así como los requisitos relativos al registro y contabilización de emisiones contaminantes y mejores técnicas disponibles que establece el artículo 11, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
f) El informe anual al que se refiere el artículo 11.5 se emitirá, por primera vez, antes del 30 de junio de 2022.
g) El apartado uno de la disposición final primera, que entrará en vigor al año de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Normas afectadas:
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de este real decreto, las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
b) La Orden de 30 de junio de 1982 por la que se establecen normas para el desarrollo de la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas.
-Modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas: El epígrafe 1.d) del artículo 3.