Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 4 de julio de 2020
Palabras clave: Especies alóctonas y autóctonas. Importación. Biodiversidad. Salud. Medio Ambiente. Bioseguridad. Procedimiento administrativo.
Resumen:
El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas cuya finalidad es que la importación de una especie alóctona se realice con las garantías suficientes para no afectar negativamente a la preservación de las especies silvestres autóctonas, pues algunas de las especies alóctonas pueden ser causa de múltiples amenazas, desde plagas para plantas, parásitos y enfermedades de la fauna, tanto silvestre como doméstica, hasta zoonosis y biocontaminantes de alimentos. Además, algunas de ellas pueden resultar peligrosas para la salud humana, en particular en lo que a su manejo se refiere.
Este último aspecto es de especial relevancia, pues las medidas preventivas de bioseguridad están consideradas por la FAO como de gran importancia en la sostenibilidad de la agricultura, la producción alimentaria y la protección del medio ambiente.
Debe mencionarse que la LPNB no aborda la cuestión de la importación de ejemplares de especies del Listado que circulen libremente por el territorio de la UE, sino únicamente la importación de especies que proceden de terceros Estados.
En este contexto se aprueba el presente Real decreto que se estructura en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos anexos.
En el capítulo I se establecen las cuestiones generales, el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, en el que se determinan qué supuestos quedan excluidos. Asimismo, se regulan los criterios que motivan que una especie esté incluida en el Listado y se regula el Registro que incluirá las especies que se han sometido a evaluación de riesgo.
En concreto, este Real decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para autorizar la importación en el territorio nacional de ejemplares vivos –o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse–, de las especies alóctonas silvestres que figuran en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, de conformidad con el artículo 54.2, 3 y 4 de la Ley 42/2007.
El capítulo II regula el procedimiento de autorización previa a la importación, que se inicia a solicitud del interesado, utilizando el modelo que figura en el anexo I. Deberá, además, presentar un análisis de riesgo, con el contenido mínimo previsto en el anexo II, que será evaluado por el órgano competente de la Administración General del Estado, que deberá resolver de manera favorable o desfavorable a su importación en el territorio nacional. En el primer supuesto, se autorizará esta primera importación de la especie y se eliminará la especie del Listado. En el segundo, se prohibirá la importación y se iniciará de oficio el procedimiento de inclusión de dicha especie en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Una vez incluida la especie en dicho Catálogo, desaparecería del Listado.
Finalmente, el Real decreto contiene tres disposiciones adicionales, que se refieren a la aplicación de otra normativa específica y al no incremento de gasto público, y dos disposiciones finales que regulan, respectivamente, el título competencial y la entrada en vigor de la norma.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2021.