Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 88, de 13 de abril
Palabras clave: Costas. Actividades económicas. Instalaciones deportivas. Playas. Señales marítimas. Minería submarina. Biodiversidad. Servicios funerarios. Declaración responsable.
Resumen:
El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, señala que el informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos ambientales de la actuación sobre los objetivos ambientales establecidos en su anexo II para cada demarcación marina. Los objetivos ambientales a los que se refiere son los correspondientes al primer ciclo de la tramitación de las estrategias marinas. Los objetivos ambientales del segundo ciclo se han publicado mediante Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Por tanto, la principal finalidad de este real decreto es actualizar el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo. También tiene por objetivo reflejar lo dispuesto en la «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030» publicada en mayo de 2020, y en la que se establece que se debe abogar por que no puedan explotarse minerales en los fondos marinos internacionales antes de que se hayan investigado suficientemente los efectos de las actividades mineras en fondo marino en el mar, la biodiversidad y las actividades humanas, se conozcan los riesgos, y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente.
Asimismo, el citado Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, se ha actualizado en otros aspectos. Con este fin se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 y se modifica el anexo III, para establecer como criterio de compatibilidad específico la presentación de una declaración responsable del solicitante en las actuaciones que impliquen instalación de balizamientos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, el balizamiento de las pruebas náuticas o deportivas y la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
Para aquellos supuestos en los que, aun incluyéndose en el epígrafe N del anexo I, no se puedan asimilar a los balizamientos de los servicios de temporada en playas –siendo este el caso de los de los campos de boyas o fondeaderos– quedarán excluidos de una declaración responsable como criterio de compatibilidad específico con la estrategia marina y requerirán informe de compatibilidad.
Asimismo, se pone de relieve que a efectos de este real decreto las boyas de balizamiento de los puertos se consideran infraestructuras marinas portuarias y por tanto están incluidas en el epígrafe F del anexo I.
Por último, se incluye la incorporación del anexo IV que contiene los modelos de las declaraciones responsables previstas en el anexo III.
Entrada en vigor: 13 de mayo de 2022.
Normas afectadas: Se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.