6 junio 2018

España Legislación al día

Legislación al día. España. Biocarburantes. Sostenibilidad

Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2018

Temas Clave: Energía; Combustibles; Contaminación atmosférica; Información; Transporte

Resumen:

Como máximo, el 31 de diciembre de 2020, deben haberse reducido las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del carburante o por energía suministrados, hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4 por ciento restante indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010 (artículo 7 bis  de la Directiva 98/70/CE, de 13 de octubre de 1998)

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos profundiza en los mecanismos de información detallada que los agentes del mercado deben suministrar a las Administraciones competentes, para permitir la medición de los resultados obtenidos y su contraste con los objetivos propuestos en materia de política energética.

Dentro de este marco, el presente real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional:

a) La Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la citada Directiva 98/70/CE.

b) Parcialmente la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

A través del método de cálculo que figura en el anexo de este real decreto, debe determinarse la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte. Asimismo, se establecen los requisitos de información en relación con ambos extremos y los sujetos que están obligados a remitirla.

En esta estela, otros de sus fines son:

-Establecer un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.

-Adaptar los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo establecido en la Directiva (UE) 2015/1513, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

-Completar el desarrollo del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos pasando a un sistema definitivo.

Entrada en vigor: 2 de mayo de 2018

Normas afectadas:

-Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo:

Se añaden los apartados 9 a 18 en el artículo 2 que definen: residuo; cultivos ricos en almidón; materiales lignocelulósicos; materias celulósicas no alimentarias; residuo de la transformación; combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte; residuos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales; biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra; energía procedente de fuentes renovables; biocarburantes avanzados.

Se modifica el artículo 4, apartado 1. El apartado 2 se modifica y se suprime el apartado 3 del artículo 5. Se modifica el apartado 4 del artículo 8. Se modifican los tres primeros párrafos y se suprime el cuarto párrafo del apartado 1.c) del artículo 11. Se modifica el último párrafo del apartado 1.c. del artículo 11. Se modifica el apartado 3 del artículo 11. Se modifica el apartado 2 del artículo 12. Se modifica el artículo 14. Se suprimen los apartados 2 y 5 y se modifican los apartados 1 y 4 de la disposición transitoria única. Se suprimen los apartados 3.d), 5.c) y 6 de la disposición final tercera y se modifican los apartados 1 y 4. Se modifica el punto 7 de la parte C del anexo I.

Se añade un nuevo anexo III, Parte A, “Emisiones estimadas provisionales de las materias primas de biocarburantes y biolíquidos, resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra (g CO2 eq/MJ)”, Parte B, “Biocarburantes y biolíquidos para los que las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra se consideran cero.

Se incluye un nuevo anexo IV con el siguiente contenido: Materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte.

-Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes: Se modifica el apartado 4 del artículo 2.

Documento adjunto: pdf_e