Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 251, de 19 de octubre de 2022
Palabras clave: Energía. Gas natural. Electricidad. Tarifas. Autoconsumo. Gases renovables. Simplificación administrativa. Energías renovables. Eficiencia energética. Alumbrado. Fiscalidad. Consumidores.
Resumen:
En un contexto de incertidumbre energética, se ha intensificado la actividad regulatoria, tanto a nivel nacional como europeo, para tratar de paliar los efectos negativos de la crisis desde una perspectiva económica y desde la óptica de la seguridad de suministro.
Como respuesta a esta situación, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.
Mediante este real decreto-ley se adoptan dieciocho de las medidas del Plan +SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética.
Destacamos las siguientes:
-Se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023.
-Se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (medida 48 del Plan +SE).
-Se aprueba una nueva batería de medidas pertenecientes al sector eléctrico que trata de abordar la actual crisis energética desde una faceta omnicomprensiva, actuando sobre el mercado minorista de electricidad, y con especial énfasis en aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad energética, reimpulsando el autoconsumo como fórmula de empoderamiento de los consumidores finales, y articulando medidas temporales para aprovechar las máximas capacidades actuales de producción renovable que logren reducir la dependencia de los combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica en el territorio nacional.
-Incluye medidas para facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, declarando la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él (medida 39 del Plan +SE). Esta modificación contribuye a la aceleración del despliegue de estos proyectos que conllevarán una sustitución del consumo de gas natural de origen fósil por gases de origen renovable.
-Se autoriza el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos (medida 11 del Plan +SE), elementos que resultan esenciales para fomentar el ahorro de gas natural al proporcionar al consumidor información actualizada de su consumo diario.
-A fin de permitir participar del autoconsumo a aquellas viviendas que por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio…) y sin que esto se traduzca en ser invasivo con los espacios no edificados circundantes, se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas (medida 33 del Plan +SE).
-Con el fin de estimular el autoconsumo renovable, se opera una modificación en el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico a fin de suprimir el requisito de que ambos pertenezcan al mismo grupo empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con consumidores (medida 31 del Plan +SE).
-Gran parte de las actuaciones que hoy día se publicitan como comunidades renovables están realizando actuaciones que regulatoriamente se corresponden con el autoconsumo colectivo. Con el fin de dar una mayor visibilidad a esta figura, mediante una modificación normativa se permite a estas comunidades actuar como representantes de todos los consumidores (medida 30 del Plan +SE).
-Se establece una nueva obligación de información de los gestores de las redes al operador del sistema para permitir identificar cada una de las instalaciones de autoconsumo en el concentrador principal de medidas eléctricas.
-En el ámbito del sector eléctrico, se considera necesario introducir una serie de medidas relacionadas con el acceso a las redes eléctricas con distintos objetivos.
-Con el fin de facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable, se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del Plan +SE). Las modificaciones introducidas permiten, a las administraciones competentes que así lo dispongan reglamentariamente, suprimir la obtención de autorización administrativa previa y de construcción a las plantas de hasta 500 kW de potencia instalada, en lugar de los 100 kW actuales. Asimismo, se introduce una modificación reglamentaria en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que esta modificación sea directamente aplicable a las plantas de producción competencia de la Administración General del Estado y a aquellas administraciones que utilicen esta norma como derecho supletorio.
-Este real decreto-ley adelanta la modificación de la ITC-EA-01 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, para introducir mejoras que se han puesto de manifiesto en estos años gracias a los avances técnicos producidos (medida 4 del Plan +SE).
La finalidad es introducir nuevas tecnologías de alumbrado que no se contemplaban en el 2008, aumentar la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior y dar visibilidad a la etiqueta energética al ciudadano, fomentando la eficiencia energética, dado que se exige su exposición al exterior. De esta manera, se actualiza el sistema de clasificación de modo que sólo las instalaciones de alumbrado más eficientes alcanzarán un etiquetado A o B.
-Se adoptan medidas fiscales contenidas en el Plan +SE aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 (medida 55).
Se introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
Entrada en vigor:
20 de octubre de 2022, a excepción de los siguientes preceptos: 1. Artículo 20, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023. 2. Disposición transitoria segunda, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Normas afectadas:
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto, y en particular:
a) Los párrafos primero y segundo del artículo 2.3 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
b) La disposición adicional quinta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
c) En lo que afecta a la Fundación Ciudad de la Energía – CIUDEN, F.S.P., la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como el punto 9 del apartado 1. b) del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013, por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado por la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.
d) El artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, queda derogado con fecha 1 de noviembre de 2022.