Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (BOE número 231, de 25 de septiembre de 2012).
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana:
Se modifica el artículo 31.2 a fin de sujetar la ordenación de las reservas naturales a un Plan Rector de Uso y Gestión.
Se modifica el artículo 33, volviendo a la regulación anterior de las zonas de amortiguación de impactos, remitiendo su regulación a lo que se disponga en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. A fin de completar la modificación, se suprime la disposición adicional primera.
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley -artículo 3- las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Se modifica el procedimiento de información pública y audiencia a colindantes en la tramitación de la licencia ambiental -artículo 55-.
Se efectúan ajustes en el Anexo II -categorías de actividades sujetas a licencia ambiental- y en el Anexo III -condiciones para determinar la inclusión de actividades en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas-.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:
Introduce en el seno de la tramitación de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica -artículo 7.3- la necesidad de que el Departamento competente en materia de ordenación del territorio emita un informe vinculante sobre la aplicación a la planificación territorial y urbana de las determinaciones de la Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana y de los planes de acción territorial que así lo expresen en sus disposiciones normativas.
Otorga la competencia a los Ayuntamientos como órgano ambiental para la tramitación de determinados instrumentos urbanísticos -artículo 48.c)-.
En la tramitación de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica, modifica los plazos de consultas -artículo 51.1-
- Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana:
Se añade una nueva exención al pago del canon de saneamiento concerniente al consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas -artículo 20.bis-.