Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de Valencia
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8252, de 12 de marzo de 2018
Temas clave: Agricultura; Biodiversidad
Resumen:
Es bien conocido el valor ambiental y social de la Huerta valenciana. Reproduzco aquí las palabras del preámbulo de la Ley analizada en el sentido de que «como es ampliamente reconocido por la comunidad científica, la Huerta de Valencia constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo. Es un espacio de acreditados valores productivos, ambientales, culturales, históricos y paisajísticos, merecedor de un régimen de protección y dinamización que garantice su recuperación y pervivencia para las generaciones futuras. La Huerta de Valencia posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea».
Además, según se desprende también del preámbulo, este paisaje productivo y cultural está seriamente amenazado de desaparición por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras de movilidad y la crisis y abandono de la actividad agraria. De este modo, a través de esta Ley se plantea «la preservación de la huerta como un sistema productivo, ambiental y cultural integrado, cuyo elemento son las personas que se dedican a la agricultura. No se puede proteger la huerta desde una visión museística y petrificada de este espacio, sino que lo que se pretende con esta Ley, y los instrumentos que la desarrollan, es configurar un espacio vivo y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social». Téngase en cuenta por último, que la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (Decreto 1/2011), propone la protección y dinamización de la Huerta de Valencia como una actuación prioritaria para la consecución de un modelo territorial sostenible y resiliente a los efectos del cambio climático y de la seguridad alimentaria.
A tal fin, la Ley se desarrolla en 47 artículos (8 capítulos), tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
El primer capítulo, Disposiciones generales, fija los objetivos específicos de la Ley -artículo 2- y que se aplicarán a los suelos incluidos en el Anexo I de la norma:
a) Definir los elementos constituyentes de la huerta como espacio emblemático y con valores dignos de protección.
b) Establecer disposiciones normativas y criterios de aplicación directa para garantizar una conservación activa de los suelos de la huerta y sus múltiples valores.
c) Establecer un marco general de régimen de usos y actividades compatibles con la protección de los valores de la Huerta de Valencia, que se desarrollará mediante un instrumento de ordenación supramunicipal que sirva para consolidar y recuperar los espacios de huerta.
d) Proponer la creación de un órgano de gestión adecuado que, entre otras acciones, impulse y gestione la actividad económica en la Huerta de Valencia, promueva el conocimiento de sus valores para la ciudadanía y vele por su recuperación.
e) Prever la futura dotación del órgano de gestión de los instrumentos de financiación que permitan el cumplimiento de sus funciones.
f) Establecer instrumentos y medidas de naturaleza urbanística para recuperar y poner en valor espacios degradados de la huerta.
g) Definir instrumentos de ordenación, gestión, dinamización y desarrollo de la actividad agraria en la Huerta de Valencia adecuados para la consecución del objetivo de potenciación de una huerta productiva y rentable.
Además, en el artículo 4 se declara la función social y pública de la Huerta de Valencia, a fin de facilitar, en su caso, la expropiación forzosa, aunque se fomentan los acuerdos voluntarios y las fórmulas de custodia del territorio o similares, incluyéndose ya en el artículo 5 los deberes de los poderes públicos en la materia.
Por su parte, el capítulo II recoge los elementos constitutivos de la Huerta de Valencia y su definición:
a) Las personas que se dedican a la agricultura de forma profesional.
b) El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y sus comunidades históricas de riego, la Real Acequia de Moncada y el resto de comunidades de riego.
c) El suelo de alta capacidad agrológica.
d) El patrimonio hidráulico y el agua.
e) El patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnológico.
f) El patrimonio natural (ecosistema).
g) La red de caminos y sendas históricas.
h) La estructura y parcelario de la Huerta de Valencia.
i) La actividad agraria.
j) Todo elemento de carácter material e inmaterial cuyo mantenimiento resulte necesario para fomentar las señas de identidad y el sentimiento de pertenencia.
En lo concerniente al capítulo III, se contempla el denominado Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia, el cual contendrá, como mínimo, la definición y la caracterización de la infraestructura verde de la Huerta de Valencia, la regulación de los usos y las actividades a desarrollar, los criterios de integración de las infraestructuras existentes y de aquellas que se implanten, las líneas básicas de actuación en las diferentes materias que el plan formule y los indicadores para el seguimiento y evaluación del plan. Su objetivo prioritario será la dinamización de la actividad agraria de la Huerta de Valencia y su prevalencia en relación con el resto de usos actualmente implantados en su área Metropolitana.
Parte capital de la Ley y por extensión del régimen de protección de la Huerta de Valencia, lo compone el capítulo IV, el cual establece el régimen jurídico del suelo agrario infrautilizado en el ámbito. Y es que es este uno de los temas críticos de la huerta, el estado de abandono o infrautilización de muchas parcelas agrícolas que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento, tal y como se indica en el propio preámbulo. Así, la norma posibilita la imposición de deberes positivos a su titular que aseguren su uso efectivo para fines de desarrollo económico, facilitando los cauces que permitan tanto mantener estas tierras en cultivo como promover el acceso a las propiedades agrícolas a aquellos profesionales agrarios que, en sustitución de sus titulares, pretendan dinamizar la actividad agraria en la huerta. Por ello, en este capítulo se establece un sistema de arrendamiento forzoso de estos suelos en favor de un tercero que se dedique activamente a la agricultura o la cesión al Consejo de la Huerta de Valencia, una vez determinado el incumplimiento de esta función social, con la expropiación del derecho de uso y aprovechamiento de las tierras de cultivo, aunque se fomenta de manera prioritaria la mediación y el acuerdo amistoso entre el propietario y el profesional cultivador.
El capítulo V se refiere a la zonificación y clasificación del suelo de la Huerta de Valencia, innovando dos instrumentos urbanísticos de recuperación de la huerta: (i) el enclave -artículo 30 y ss.-; y (ii) el sector de recuperación de la Huerta de Valencia -artículo 33 y ss.-. En ambos casos, se pretende rehabilitar construcciones en mal estado de conservación o permitir un índice de edificabilidad reducido materializado, como máximo, en un tercio del ámbito de dichos instrumentos. El resto deberá dedicarse a regenerar y cultivar huerta en perfectas condiciones agrícolas y ambientales.
El capítulo VI crea el denominado Consejo de la Huerta de Valencia, con la naturaleza de consorcio, como ente gestor de la huerta y adscrito a la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural. Su objeto es garantizar la pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias en la Huerta de Valencia, estando sus funciones concretadas en el artículo 41 de la Ley.
En lo que respecta al capítulo VII se dedica a regular el Plan de desarrollo agrario de la Huerta de Valencia, que es el instrumento estratégico que tiene como finalidad la mejora de las rentas para las personas que se dedican a la agricultura en esta zona y las empresas agrarias. Este plan debe ser desarrollado por programas y proyectos.
Por último, el capítulo VIII crea el Inventario de explotaciones agrarias profesionales de la Huerta de Valencia, cuya inscripción será obligatoria para poder optar a los beneficios que se contemplen en el Plan de desarrollo agrario y de las actividades del Consejo de la Huerta de Valencia. Los requisitos de inscripción son la ubicación en el ámbito de la Huerta de Valencia y acreditar una superficie mínima fijada en el citado Plan de desarrollo agrario. Además, se prevé el establecimiento futuro (en el instrumento legal que resulte preceptivo) de una bonificación en el impuesto de transmisiones patrimoniales a las fincas rústicas situadas en la Huerta de Valencia, siempre y cuando el adquirente esté inscrito en el antedicho Inventario.
Entrada en vigor: 13 de marzo de 2018.