Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.
Resumen:
A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad y muy compleja.
Se trata del Plan de Gestión para el espacio natural antes dicho, que constituyen espacios designados por la Unión Europea a instancias de la Comunidad Autónoma debido a sus elevados valores de conservación.
Declarándose como órgano competente para la ejecución de este Plan de Gestión a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio del gobierno Regional de la Comunidad de Madrid.
Un Plan que se presenta estructurado en dos partes, una relativa a los antecedentes y la normativa general y administrativa para todo el ámbito y una segunda de anexos que incluye directrices, recomendaciones, orientaciones, buenas prácticas y seguimiento; zonificación, directrices de gestión, seguimiento y evaluación del plan; descripción y valoración del espacio protegido; educación ambiental; cartografía incluyendo los límites y zonificación; y valoración económica.
En todo caso, un plan que constituye un marco de referencia para otros instrumentos de intervención en el territorio, siendo sus determinaciones obligatorias y ejecutivas para las Administraciones competentes y para los particulares, incluidos en el ámbito de ordenación. Así sus disposiciones serán vinculantes para la elaboración de instrumentos de planificación ambiental, territorial y sectorial con incidencia en su ámbito de aplicación.
Asimismo, las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del Plan podrán declararse de utilidad pública o interés social a todos los efectos.
Un fin de mantenimiento y conservación de los espacios a cuyo fin se declara que los usos y las actividades que se desarrollen en el ámbito del espacio protegido se programarán y realizarán de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, tendiendo a una máxima sostenibilidad en el desarrollo socioeconómico del área, de forma que se garantice el mantenimiento del estado de conservación favorable del espacio Protegido Red Natura 2000.
Igualmente, y en clara consecuencia, se procede a la zonificación del Espacio, en distintas zonas para cada una de las cuales se prevén una serie de usos compatibles, incompatibles y valorables.
El régimen general de uso público y visitas al Espacio se regirá por lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1992 de la Consejería de Cooperación por el que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya, así como por aquella que la complemente. También se establece el régimen aplicable a las actividades agrícolas, forestales y ganaderas en esta zona. El régimen para compatibilizar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas con el mantenimiento de los recursos naturales del área de ordenación. Se fijan generalidades acerca de las infraestructuras, la producción y transporte de la energía, los residuos y el urbanismo y la ordenación del territorio.
Asimismo establece el régimen para el seguimiento y evaluación del plan de gestión , estableciendo los indicadores de cumplimiento de los objetivos y directrices del mismo.
Un Plan que tendrá un período de vigencia de cinco años; transcurrido dicho tiempo se procederá a su revisión.
Entrada en vigor:
Se declara su entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad madrileña.
Normas afectadas:
Se deroga la Orden 903/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Medio ambiente, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección de las Aves Silvestres denominada “Encinares de los ríos Cofio y Alberche”.