Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos; Residuos de la construcción y la demolición
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objeto de: fomentar en condiciones ambientalmente seguras la reutilización de estos residuos, fomentar su prevención, reciclado y otras formas de valorización, minimizar su eliminación, asegurar su correcta eliminación, y en última instancia, contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios.
La norma, que toma todos aquellos aspectos cuya regulación queda delegada por el Real Decreto a las Comunidades Autónomas, estableciendo además aquellos otros que facilitan el cumplimiento de los objetivos sobre valorización de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula a lo largo de sus 14 artículos diversos aspectos, de entre los que destacamos los siguientes:
– Diversas obligaciones de los productores (artículo 4), que varían en función de si se trata de obras sometidas a licencia urbanística y aquellas que no la requieran. Destacar en este aspecto la obligación de incluir en el proyecto de la obra y en ambos casos, un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, con el contenido mínimo que se señala en el Anexo I.
– La obligación de constituir por parte de la persona productora una fianza como mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, con el fin de garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor (artículo 5).
– La obligación de la persona productora de acreditar la correcta gestión de los residuos generados en la obra mayor, aportando un informe firmado por la dirección facultativa de la obra, y que deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que se especifica en el Anexo III (artículo 6).
– Las obligaciones de las personas poseedoras, de entre las que destaca la obligación de presentar un plan que recoja los distintos aspectos del estudio de gestión de residuos así como la determinación de la persona responsable de su correcta ejecución (artículo 7)
– Las fracciones en las que deberán separarse los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor (artículo 8).
– Las obligaciones de las personas gestoras de residuos de construcción y demolición, entre las que destacan la obligación de disponer de un archivo donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos generados en las obras que se ejecuten (artículo 10)
– El desarrollo de las actividades de valorización de este tipo de residuos, tanto en plantas fijas (artículo 11), como en plantas móviles (artículo 12).
Entrada en vigor: 4 de septiembre de 2012
Normas afectadas: Se modifica el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.