Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 193 de 3 de octubre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Información ambiental; Servicios electrónicos; Registro de actividades con incidencia ambiental
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales competencia de la Administración Pública del País Vasco, y la creación y regulación de un Registro que integre la información relativa a todas las actividades con incidencia ambiental en la Comunidad Vasca.
El Decreto, será de aplicación: a las entidades en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad del País Vasco asociadas a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia; a las relaciones entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y las restantes Administraciones Públicas y entes del sector público asociadas asimismo a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia; y a todos aquellos procedimientos administrativos del área de medio ambiente competencia del Gobierno Vasco que se recogen en el Anexo I de la norma.
Una vez establecidas las Disposiciones Generales en el Capítulo I, el Capítulo II se centra en la regulación de la tramitación telemática de procedimientos administrativos medioambientales.
Así, se establece el Sistema IKS-eeM, como instrumento de gestión telemática orientado a las nuevas tecnologías que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del país Vasco pone a disposición de las entidades y ciudadanía en general para dar cobertura a la tramitación de los procedimientos administrativos medioambientales de su competencia, y en el que se incluye toda la información y metadatos que las entidades deban suministrar a la Administración vasca para tramitar los distintos procedimientos administrativos medioambientales, cubriendo así, la totalidad de transacciones de información tanto de dichas entidades a la Administración pública como de la propia Administración Pública a dichas entidades y a otras administraciones públicas tanto locales, como estatales y comunitarias.
La estructura, formatos, funcionalidades y normas generales de funcionamiento del Sistema IKS-eeM, estarán publicadas en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma vasca (artículo 6). El acceso y la interacción con el sistema, se efectuará según los dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de Administración Electrónica (artículo 7). Y en relación a la habilitación para la representación de terceras personas, se habilita a realizar transacciones e intercambios de información y metadatos a través del Sistema, además de a las entidades interesadas, a las entidades habilitadas de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Y en concreto, en el ámbito de los procedimientos administrativos medioambientales, podrá habilitarse a las entidades de colaboración ambiental (artículo 8).
El Capítulo III, bajo la rúbrica de «Medidas de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos medioambientales», dispone que la tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos medioambientales se efectuará a través de un instrumento único común de teletramitación habilitado al efecto en el Sistema IKS-eeM, bajo la denominación de Declaración Medioambiental Solicitud (e-DMA S). Y del mismo modo, todas las obligaciones transaccionales de información medioambiental de periodicidad anual que afecten a los centros o sedes operativos de la Comunidad y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicación se efectuarán a través de una única notificación, mediante la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMAN N).
Finalmente, el Capítulo IV crea el registro de instalaciones con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente e integrado en el Sistema IKS-eeM, y con las siguientes funciones:
– Tramitar y ordenar la inscripción, registro y depósito de los actos inscribibles de acuerdo con la realidad vigente.
– Servir de soporte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
– La custodia y la conservación de la documentación depositada.
– Garantizar el intercambio de información con el resto de las Administraciones Públicas.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Normas afectadas: Se modifica el Decreto 629/2009, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.