Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV núm. 223 de 19 de noviembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Evaluaciones ambientales; Evaluación ambiental estratégica; Planes y programas
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que deben someterse los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Comunidad Autónoma Vasca, en el desarrollo de las facultades propias, ha tenido en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación de este procedimiento para reforzar así el carácter preventivo de este instrumento (promoviendo un inicio más temprano de este procedimiento), para establecer un procedimiento más ágil y eficaz; y para posibilitar la introducción de las entidades de control ambiental, y para incorporar la tele-tramitación.
Al mismo tiempo, se refuerza la transparencia y la participación ciudadana, estableciendo que la participación se lleve a cabo desde las fases preliminares del proceso planificador cuando estén abiertas todas las opciones y antes de la toma de decisiones.
Por otra parte, favorece la integración del procedimiento sustantivo y ambiental de los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, sobre la base de un principio de corresponsabilidad entre los agentes implicados. Para ello se clarifica el papel de todos los agentes intervinientes de todas y cada una de las etapas que configuran el proceso, así como el alcance requerido en los documentos técnicos que soportan el procedimiento ambiental.
En relación al contenido del Decreto desarrollado en 16 artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 1 Transitoria, 1 Derogatoria, 4 Finales y 5 Anexos, puede resumirse en los siguientes puntos:
– En los artículos 1 a 6 se regulan los aspectos generales de la norma, tales como el objeto, ámbito de aplicación, competencias y definiciones.
– En los artículos 8 a 14 se recoge el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, que en líneas generales, desarrolla las previsiones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, regulando entre otros aspectos las fases como el documento de referencia emitido por la autoridad competente, sobre el que el órgano sustantivo responsable del plan o programa ha de elaborar el informe de sostenibilidad y la memoria ambiental, mediante la que se cierra la evaluación estratégica y que se realiza sobre el texto que recoge los resultados de la información pública del informe de sostenibilidad.
– Se recoge de forma expresa el carácter preceptivo del trámite de información pública y de consultas por un plazo de 45 días, al que ha de someterse el informe de sostenibilidad ambiental.
– Se recoge la publicidad de las evaluaciones ambientales realizadas siguiendo el procedimiento regulado en el Decreto, y garantizando así el fomento de la transparencia y el acceso a la información ambiental (artículo 15).
– Se regula el seguimiento de los efectos significativos para el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes o programas evaluados (artículo 16).
– Se prevé la posibilidad de utilizar entidades de control ambiental en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica como medida de fomento de la actividad económica (Disposición Adicional Tercera).
Entrada en vigor: 20 de noviembre de 2012
Normas afectadas: Se deroga el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, salvo lo establecido en la Disposición Transitoria.
Se modifica la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Concretamente los Apartados A y B del Anexo I.