25 julio 2012

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Energías e Industria.

Decreto Ley 7/2012, de medidas urgentes para la activación de económica en materia de industria y energía y otras actividades (BOCAIB de 21 de junio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Energía; Energías renovables; Industria; Declaración de utilidad pública

Resumen:

La situación de la crisis económica actual y el número de personas sin trabajo que engrosan las listas del paro requieren que, de manera urgente, el Gobierno de las Illes Balears apruebe una serie de normas para aplicar uniformemente en todo el territorio que ayuden y fomenten la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Así, y bajo la motivación de esa extraordinaria y urgente necesidad que exige el Tribunal Constitucional para legislar por medio de decreto ley, la presente norma adopta una serie de medidas en materia de industria, energía y otras actividades en los términos que vamos a resumir a continuación.

Por lo que respecta a la materia de industria y energía (Capítulo II), el Gobierno balear considera la energía y las nuevas fuentes energéticas materias de gran interés, lo cual está motivado en su mayor parte, por el cumplimiento de los criterios que emanan de la Unión Europea.

Por este motivo, y para poder cumplir los objetivos mencionados, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública, siempre desde el punto de vista autonómico, y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.

Por otra parte, la biomasa (tanto la de origen agrícola como la de origen forestal), se ha convertido en una energía que ha de potenciarse desde la acción de gobierno, a partir de dos parámetros fundamentales: la protección medioambiental motivada por el uso de un combustible de emisión cero de dióxido de carbono y la protección contra incendios de los bosques, para facilitar las operaciones de limpieza y aprovechar su resultado.

En este sentido, se considera que los proyectos energéticos, de indudable interés social y utilidad pública, tienen una dimensión supramunicipal, dado que las infraestructuras y las dotaciones que se requieren para la implantación de estos proyectos necesitan asentarse sobre más de un término municipal o, asentándose en un mismo término municipal, tienen una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales. Además, uno de los pilares del futuro son las energías renovables, por lo que ha de permitir también esta medida, llegar al cumplimiento de los objetivos de las emisiones.

El Capitulo III, bajo la rúbrica «Actividades», simplifica los procedimientos administrativos para impulsar y facilitar la actividad privada, en especial la implantación de nuevas empresas, y se reserva la necesidad del permiso de instalación únicamente para las actividades permanentes mayores, las cuales, asimismo, se delimitan nuevamente, así como las actividades permanentes menores y las inocuas, cuyo ejercicio únicamente requiere la presentación de una declaración responsable, todo ello en concordancia, además, con lo dispuesto en el reciente Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Asimismo, en este mismo capítulo, se establecen algunas medidas que emanan de las aportaciones a las reglamentaciones del Estado y autonómicas que ha efectuado la Unión Europea, en concreto en todo lo referente a soluciones alternativas.

Finalmente, la norma se completa con cuatro disposiciones adicionales, que se refieren a la tramitación de informes preceptivos entre varias administraciones, a una declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, a la declaración responsable o comunicación previa de determinadas obras, y al uso del masculino genérico en las denominaciones; una transitoria, para los expedientes en tramitación que resulten afectados por las nuevas normas; una derogatoria; y diez finales, en las que se modifican las normas que señalamos a continuación.

Entrada en vigor: 22 de junio de 2012 

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas:

– Letra b) del Grupo 1, letra b) del Grupo 2, y letras d) y j) del Grupo 7 del Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.

– Apartado 5 del artículo 20, artículo 26, Capítulos I, II y IV del Título IV, y los Títulos I, II y III del Anexo I de la ley 16/2006, de 17 de octubre, del Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.

– Capítulo XXII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria  y el Capítulo XXIII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud alimentaria, del Título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se modifican las siguientes normas:

– Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

– Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se Adoptan Medidas urgentes para la Reducción del Déficit Público.

– Ley 1/2007, de 16 de marzo, Contra la Contaminación Acústica de las Illes Balears.

– Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.

– Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.

– Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

– Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.