<\/p>\r\n

La norma se estructura en 4 T\u00edtulos, relativos a normas tributarias (T\u00edtulo I), modificaciones de la Ley de la Hacienda y el Sector P\u00fablico (T\u00edtulo II), al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y Le\u00f3n (T\u00edtulo III), y a normas en materia de personal (T\u00edtulo IV).<\/p>\r\n

Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, destacamos desde el punto de vista ambiental las siguientes:<\/p>\r\n

- Se crea el impuesto sobre la afecci\u00f3n medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques e\u00f3licos y por las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n. Recogido en los art\u00edculos19 a 25 de la presente Ley, el hecho imponible del impuesto lo constituye tanto la alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de los valores naturales de los r\u00edos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la comunidad, cuyo salto de agua sea superior a 20 metros y la capacidad a embalsar superior a 20 hect\u00f3metros c\u00fabicos; como la generaci\u00f3n de afecciones de impactos visuales y ambientales por los parques e\u00f3licos y por los elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n, ubicados en el territorio castellanoleon\u00e9s. La recaudaci\u00f3n de este impuesto se destinar\u00e1 a financiar aquellos gastos de car\u00e1cter medioambiental y de eficiencia energ\u00e9tica que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales auton\u00f3micos. Destacar finalmente, que su exigibilidad para el a\u00f1o 2012, la regula la Disposici\u00f3n Transitoria Quinta.<\/p>\r\n

- Se crea el impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos. Regulado en los art\u00edculos 26 a 35, el tributo tiene por objeto el fomento del reciclado, gravando el da\u00f1o ambiental provocado por la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos, con independencia de qui\u00e9n los gestione. Su recaudaci\u00f3n se destinar\u00e1 a financiar gastos de car\u00e1cter medioambiental en colaboraci\u00f3n con las entidades locales de la Comunidad.<\/p>\r\n

- Se modifica la Ley 5\/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n y la Ley 11\/2003, de 8 de abril, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n con el objeto de unificar los \u00f3rganos colegiados existentes en cada una de las nueve provincias de la Comunidad, competentes en materia de urbanismo y en materia de medio ambiente, en un \u00f3rgano colegiado \u00fanico, las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo. No obstante, hasta que se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo de las previsiones de esta Ley, el Consejo de Urbanismo y Ordenaci\u00f3n del Territorio, las Comisiones Territoriales de Urbanismo, la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n Ambiental y las Comisiones Territoriales de Prevenci\u00f3n Ambiental mantendr\u00e1n su composici\u00f3n y funcionamiento conforme a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\r\n

- Se introducen modificaciones en la Ley de ruido, entre las que destacan la eliminaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de instalar nuevas actividades hoteleras en una distancia inferior a 25 metros en los municipios con poblaci\u00f3n superior a 1000 habitantes; o la modificaci\u00f3n de los valores l\u00edmite de niveles sonoros producidos por emisores ac\u00fasticos.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>1 de marzo de 2012, con las siguientes determinaciones que establece la Disposici\u00f3n Final Vigesimos\u00e9ptima:<\/p>\r\n

- La tarifa auton\u00f3mica del impuesto sobre las ventas minoristas y determinados hidrocarburos y el impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos, ser\u00e1n exigibles desde el 1 de marzo de 2012.<\/p>\r\n

- Los art\u00edculos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, surtir\u00e1n efectos desde el 1 de enero de 2012.<\/p>\r\n

- Las previsiones contenidas en el T\u00edtulo IV entrar\u00e1n en vigor el 1 de abril de 2012.<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/strong>Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos s\u00f3lo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental.<\/p>\r\n

As\u00ed, desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n

- Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n (Disposici\u00f3n Final Cuarta).<\/p>\r\n

- Ley 11\/2003, de 8 de abril, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n (Disposici\u00f3n Final Octava).<\/p>\r\n

- Ley 5\/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

Respecto a las disposiciones y normas derogadas expresamente, se recogen todas ellas, en una amplia relaci\u00f3n en la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica.<\/p>\r\n

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16 abril 2012

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Fiscalidad Ambiental

Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCYL núm. 42, de 29 de febrero)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Urbanismo; Contaminación acústica

Resumen:

La presente Ley establece un conjunto de medidas que responden por un lado a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, aceleración en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal; y por otro, a la necesidad de introducir algunas modificaciones de carácter urgente en la legislación de la Comunidad que, directa o indirectamente, han de incidir en la actividad económica pública así como en su actuar administrativo.

La norma se estructura en 4 Títulos, relativos a normas tributarias (Título I), modificaciones de la Ley de la Hacienda y el Sector Público (Título II), al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Título III), y a normas en materia de personal (Título IV).

Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, destacamos desde el punto de vista ambiental las siguientes:

– Se crea el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Recogido en los artículos19 a 25 de la presente Ley, el hecho imponible del impuesto lo constituye tanto la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la comunidad, cuyo salto de agua sea superior a 20 metros y la capacidad a embalsar superior a 20 hectómetros cúbicos; como la generación de afecciones de impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión, ubicados en el territorio castellanoleonés. La recaudación de este impuesto se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos. Destacar finalmente, que su exigibilidad para el año 2012, la regula la Disposición Transitoria Quinta.

– Se crea el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. Regulado en los artículos 26 a 35, el tributo tiene por objeto el fomento del reciclado, gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos, con independencia de quién los gestione. Su recaudación se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental en colaboración con las entidades locales de la Comunidad.

– Se modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León con el objeto de unificar los órganos colegiados existentes en cada una de las nueve provincias de la Comunidad, competentes en materia de urbanismo y en materia de medio ambiente, en un órgano colegiado único, las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo. No obstante, hasta que se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo de las previsiones de esta Ley, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, las Comisiones Territoriales de Urbanismo, la Comisión de Prevención Ambiental y las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental mantendrán su composición y funcionamiento conforme a la regulación anterior.

– Se introducen modificaciones en la Ley de ruido, entre las que destacan la eliminación de la limitación de instalar nuevas actividades hoteleras en una distancia inferior a 25 metros en los municipios con población superior a 1000 habitantes; o la modificación de los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos.

Entrada en vigor: 1 de marzo de 2012, con las siguientes determinaciones que establece la Disposición Final Vigesimoséptima:

– La tarifa autonómica del impuesto sobre las ventas minoristas y determinados hidrocarburos y el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, serán exigibles desde el 1 de marzo de 2012.

– Los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2012.

– Las previsiones contenidas en el Título IV entrarán en vigor el 1 de abril de 2012.

Normas afectadas:

 Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental.

Así, desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas:

– Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Disposición Final Cuarta).

– Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Disposición Final Octava).

– Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Respecto a las disposiciones y normas derogadas expresamente, se recogen todas ellas, en una amplia relación en la Disposición Derogatoria Única.