Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Fiscalidad ambiental; Canon del agua; Coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de las normas de aplicación del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, tributos creados y regulados en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
La elaboración del Decreto, presenta una doble justificación: por una parte, la remisión que la Ley 9/2010, de 4 de noviembre hace en muchos aspectos a la gestión y configuración de los tributos del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas a un desarrollo posterior; y por otra parte, si bien la citada ley entró en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, el inicio de la aplicación y exigencia del canon del agua y del coeficiente de vertido no tendrá lugar hasta que se dicten las normas de desarrollo en virtud de su Disposición Transitoria Segunda, por lo que este decreto no sólo constituye un apoyo a la ley, sino que determina el inicio de la exacción de los nuevos tributos creados por ella.
Destacar, que en la elaboración de este Decreto se optó por reproducir los preceptos legales contenidos en la Ley de aguas de Galicia, con objeto de facilitar a sus destinatarios el conocimiento de la regulación global de la materia mediante una única norma.
El Reglamento se divide en cuatro títulos, donde el preliminar está dedicado a las disposiciones generales, el primero al canon del agua, el segundo al coeficiente de vertido y el tercero a otras normas procedimentales.
El Título I, bajo la rúbrica «Canon del agua» y dividiéndose en siete capítulos, realiza un desarrollo de los elementos esenciales del canon del agua, de los distintos tipos de usos del agua, de las obligaciones de las entidades suministradoras, de la gestión del canon del agua en aprovechamientos propios de los sujetos pasivos y sobre la modalidad de aplicación en los usos no domésticos.
El Título II por su parte, regula el coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales. Este título, solo está formado por nueve artículos dado que la Ley de aguas de Galicia configura esta tasa sobre la base de las continuas remisiones al Título I sobre el canon del agua, de manera que los sistemas de determinación de la base imponible y el tipo de graven son comunes a ambos títulos, así como los supuestos de exención y no sujeción, lo que, en la práctica, se traduce en que la cuota del coeficiente de vertido será la misma que la del canon de agua. Igualdad en la cuota y en el coeficiente de vertido que se exceptúa en los supuestos donde, cumpliendo una serie de requisitos, una parte de los vertidos se produzca a tales redes de alcantarillado cuya depuración sea gestionada por Aguas de Galicia y otra parte no, previa acreditación por parte del contribuyente de acuerdo con lo señalado en el artículo 67.
Finalmente, el Título III «Otras normas procedimentales» consta únicamente de cuatro artículos referidos al procedimiento sancionador, recaudación en vía de apremio, aplazamientos y fraccionamientos y procedimiento de revisión.
Entrada en vigor: 1 de julio de 2012
Normas afectadas: Se deroga el Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.