Decreto 242/2015, de 10 de noviembre, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6996, de 12 de noviembre de 2015
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Bosques; Montes
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los aprovechamientos forestales consistentes en la extracción de ejemplares de árboles y de arbustos de los bosques, con destino a la jardinería. La nueva regulación en la materia responde a un intento de simplificar los trámites administrativos para llevar a cabo la actividad descrita, adecuándose a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en mercado interior; y a las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
En concreto, para el ejercicio de la actividad extractiva, se distingue entre un régimen más laxo de comunicación previa, cuando los terrenos en los que pretenda ejercerse la actividad cuenten con un instrumento de ordenación forestal aprobado; respecto del régimen de autorización previa, previsto para las fincas forestales sin dicho instrumento forestal aprobado.
Por su parte, el artículo 6 recoge las condiciones técnicas mínimas aplicables a los desarraigos, y en lo que concierne al régimen de infracciones y sanciones -artículo 7-, se remite a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y a la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
Entrada en vigor: 2 de diciembre de 2015.
Normas afectadas: Deroga el Decreto 175/1996, de 4 de junio, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos.