Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin, se amplían los supuestos de sujeción a aquellos grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados, que estén situados fuera de la trama urbana consolidada o, en caso de que ésta no esté definida, estén situados fuera del núcleo histórico y de sus ensanches -artículo 7-.
Además, se reformula la base imponible, que se calcula con base en el número de vehículos reales o potenciales que acceden al establecimiento comercial, cuya afluencia comporta un impacto importante en términos de polución atmosférica.
Al margen de otras modificaciones que alteran sustancialmente este impuesto, cabe mencionar que, tal y como se analizó en esta REVISTA, este impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales está en el punto de mira de la Comisión Europea, y actualmente su validez se está enjuiciando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo.
-Reforma del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (regulado hasta el momento en Ley 5/2012, de 20 de marzo):
El capítulo VI se dedica a establecer una nueva regulación completa del impuesto que grava las estancias en establecimientos turísticos, aunque según manifiesta en el Preámbulo, sólo se modifican aspectos concretos del mismo. Téngase en cuenta que se trata de un impuesto con una gran vinculación en materia de medio ambiente, aunque luego el destino de los fondos obtenidos en su recaudación, no sea exclusivamente medioambiental -artículo 49-.
-Creación del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos:
En el capítulo VII se crea este nuevo tributo, también de carácter extrafiscal, a fin de que los agentes que se dedican a estas actividades asuman el coste generado por las externalidades negativas que se provocan en el medioambiente y la salud de las personas.
De esta manera, el objeto del impuesto -artículo 52- es «gravar el riesgo local medioambiental, y en última instancia sobre las personas, que comporta, en el territorio de Cataluña, la producción de elementos radiotóxicos generados en reacciones termonucleares; la manipulación y el transporte de estos elementos; su custodia, mientras no sean debidamente neutralizados o depositados en un almacén de larga duración, y su dispersión, rutinaria o accidental».
Con carácter general, la base imponible la constituye el número de desintegraciones nucleares producidas, medidas en curios-día (Cid), salvo las emisiones accidentales, que se miden en becquerel -artículo 57-.
Además, se crea un fondo con el 20% de la recaudación efectiva del impuesto, destinado a financiar actuaciones y acciones dirigidas a:
a) La reactivación económica de las zonas afectadas por actividades gravadas por el impuesto, con el fin de promover y mejorar la competitividad y la diversificación económica.
b) La prevención y moderación de los riesgos derivados de las actividades sometidas al impuesto.
c) El mantenimiento y la renovación de los sistemas de control y medición de los niveles de elementos radiotóxicos en el territorio de Cataluña.
-Creación del tributo propio sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica:
En el capítulo IX se crea este nuevo tributo, que se constituye como un impuesto de carácter finalista que grava la emisión de gases con efecto invernadero para destinar los importes recaudados al Fondo climático y al Fondo de patrimonio natural.
El hecho imponible del impuesto lo constituyen las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos en las siguientes categorías -artículo 85-:
a) Turismos de la categoría M1: vehículos de motor de como mínimo cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.
b) Comerciales ligeros de la categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.
c) Motocicletas: vehículos de motor de como mínimo dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.
-Se modifica la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Se regula el denominado Consejo Catalán de Cogestión Marítima, que adapta y amplía las funciones del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña. El nuevo organismo, tal y como indica el Preámbulo, debe permitir la participación de los actores en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas marítimas en un régimen de corresponsabilidad entre la Administración pública y los sectores implicados, los científicos y las organizaciones ambientalistas, como mecanismo para garantizar un buen estado ambiental del mar, favorecer el desarrollo socioeconómico en el espacio marítimo y garantizar el mantenimiento de unos servicios ecosistémicos que son básicos para el futuro de este desarrollo.
-Se modifica la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medioambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.
En concreto, se modifica el artículo 18, dotándolo de nueva redacción, el cual determina cual es el “órgano ambiental” en cada uno de los procedimientos medioambientales contemplados.
-Se modifica el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio).
Se introducen diversas modificaciones que alteran el contenido de esta norma, como la regulación de los “suelos alterados”, definido como «el suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o los 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo y que no tienen la consideración de suelo contaminado, dado que el análisis de riesgo realizado ha resultado aceptable para la salud humana o el medioambiente».
También se introduce la distinción entre “contaminación histórica” y “contaminación nueva”, que desemboca en un diferente tratamiento jurídico en cuanto al alcance de las obligaciones -nuevo artículo 19 ter-, o la posibilidad de exigir fianza cuando se declare el suelo contaminado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en cada caso -artículo 20 bis-.
-Se modifica la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. En concreto se introduce una nueva actividad en el Anexo II de la Ley (dedicado a recoger la relación de actividades sometidas al régimen de licencia ambiental).
-Se modifica la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales:
Así, se precisa qué tipos de lugares tienen la consideración de espacios naturales protegidos -nueva redacción dada al artículo 2.3-. Además regula los denominados “planes de protección del medio natural y del paisaje”, y que sustituyen a los planes especiales de la misma denominación. Se regula de forma más pormenorizada su tramitación y los documentos que debe contener -artículo 5 y siguientes-.
Por otra parte, se añade el artículo 20 bis, dedicado a la gestión de los espacios del Plan de espacios de interés natural, entre otras modificaciones.