Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6944, de 27 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación lumínica; Eficiencia energética; Evaluación ambiental; Licencias y autorizaciones
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir, en desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. De esta forma, se regulan los sistemas de iluminación exterior, y los de interior en cuanto pueden afectar al exterior, tanto públicos como privados -con las exclusiones contenidas en el artículo 3.2, tales como las que afectan a instalaciones militares, aeroportuarias, etc.-, a fin de proteger el medio por la noche, mantener al máximo posible la claridad natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano. Por último, se pretende mejorar la eficiencia energética de la iluminación artificial con el fin de promover el ahorro de energía y de recursos naturales.
El Decreto se estructura en cuatro capítulos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y dos anexos de carácter técnico.
El Capítulo I contiene el objeto y finalidad del Decreto, su ámbito de aplicación y las definiciones. Por su parte, el Capítulo II establece el régimen regulador de la iluminación, destacando una zonificación del territorio de toda la Comunidad Autónoma según el grado de protección, con base en la vulnerabilidad del medio nocturno de la contaminación lumínica. Así, se establecen cuatro tipos de zonas, dependiendo de factores como el hecho de contener áreas protegidas como las de Red Natura 2000 o playas, etc., en cuyo caso se estaría ante una zona E1 con el máximo grado de protección. En el otro extremo, estarían las zonas E4, en la que se halla el suelo urbano de uso intensivo. Tales zonas quedan registradas en un Mapa de la Protección frente a la contaminación lumínica -artículo 7-. Asimismo, se regula el régimen de funcionamiento de la iluminación exterior, mediante el establecimiento de horarios, o las características de las instalaciones de iluminación exterior.
El Capítulo III regula la intervención administrativa, distribuyendo en primer lugar las competencias entre la Generalitat y los ayuntamientos, y procediendo a regular a continuación la integración de las medidas de prevención de la contaminación lumínica en las licencias y autorizaciones.
Por último, el Capítulo IV se dedica a la inspección y control de las medidas establecidas y el régimen sancionador, el cual se remite a las prescripciones reguladas en la Ley 6/2001, de 31 de mayo, que este Decreto desarrolla.
Entrada en vigor: 27 de noviembre de 2015.