Decreto 16/2024, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 170, de 2 de septiembre de 2024
Palabras clave: Organismos de Control Ambiental Acreditados. Seguridad industrial. Registros. Inspecciones ambientales.
Resumen:
El presente Decreto establece y regula el sistema de vigilancia, inspección y control, que hace uso de los diferentes recursos materiales y humanos disponibles, avanza en la simplificación administrativa, la corresponsabilidad y la confianza en los agentes económicos, y contribuye a minimizar el gasto público aplicando el principio de «quien contamina paga». Para ello, se utiliza la figura de los Organismos de Control y el marco jurídico sobre seguridad industrial creado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que los configura como entidades, con personalidad jurídica, que disponen de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los reglamentos, asignándoles actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
A través del presente Decreto se establece un procedimiento que faculta a los Organismos de Control para colaborar con la Administración de Castilla y León en la realización de inspecciones ambientales dentro de su territorio. Esto se lleva a cabo mediante su incorporación en un registro público, y se les da la denominación de Organismos de Control Ambiental Acreditados (OCAA).
Contempla tres modalidades de inspección: la desarrollada directamente por la Administración, la realizada por la Administración mediante la contratación de un OCAA y la que las personas titulares de actividades e instalaciones encargan y financian a estos organismos, previamente facultados por la Administración autonómica e incorporados en el registro que se crea a tal efecto.
Asimismo, se establecen los sistemas de planificación, que quedan dentro del estricto ámbito de competencia de la Administración, y se regula la forma de llevar a cabo las comunicaciones entre los distintos agentes que participan con el objetivo de reducir la burocracia y agilizar las tramitaciones.
Resultará aplicable a las siguientes actividades e instalaciones:
a) Las incluidas en los Anexos I y II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
b) Las incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, definido por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
c) Las relacionadas con los residuos y suelos contaminados, reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Las sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Entrada en vigor: 22 de septiembre de 2024, salvo lo establecido en el artículo 18, «Titulares de las actividades e instalaciones», que entrará en vigor en el plazo de un año desde su publicación.