Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Actividad industrial; Libertad de empresa; Competencia; Seguridad industrial; Autorización, declaración responsable y comunicación; Responsabilidad social empresarial
Resumen:
Esta norma consta de cincuenta artículos, cuatro disposiciones finales y una derogatoria. Trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia; por lo que se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica no debe entorpecer la competencia. En esta línea, se continúa y profundiza en un proceso de liberalización de la actividad industrial, de eliminación o minimización de barreras regulatorias.
En el Título I se establecen las disposiciones generales relativas a su objeto, ámbito de aplicación, principios y fines. Destacamos que la norma tiene por objeto establecer el marco normativo regulador del ejercicio de la actividad industrial en Castilla y León y el fomento de la misma. A los efectos de la presente Ley, se consideran actividades industriales “las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados”. Asimismo, en lo no previsto en su regulación específica, también se incluyen las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
Debemos señalar que uno de los fines de la Ley es el establecimiento de un marco de seguridad industrial para las personas, los bienes y el medio ambiente. En tal sentido, el Título II se refiere a la seguridad industrial. En su capítulo 1º se regula el régimen de la actividad industrial, precisando los deberes y responsabilidades de los titulares de industrias e instalaciones. En el 2º se desarrolla la regulación de los profesionales de la seguridad industrial. En el capítulo 3º se establecen los controles previos sobre actividades, instalaciones y establecimientos industriales. Se contemplan como distintos sistemas, según se prevea en la normativa específica, los de autorización, declaración responsable y comunicación, configurándose este último como el sistema de control aplicable a los establecimientos cuando no se disponga otra cosa. En el capítulo 4º se recogen los mecanismos de inspección, comprobación y las medidas correctoras.
El Título III se dedica al fomento de la competitividad y la calidad industrial. En el capítulo 1º se establece un régimen para la planificación de la política de promoción industrial. El capítulo 2º se refiere a la mejora de la calidad de la regulación industrial. Resulta necesario que tales iniciativas vayan acompañadas de una memoria de impacto normativo, donde se analice la repercusión de las normas propuestas sobre la actividad de las empresas, y los costes que les supondrá su aplicación.
El Título IV se refiere a la responsabilidad social empresarial, constituyendo un objetivo de política jurídica que debe lograrse desde la promoción y el convencimiento de las propias empresas. Al efecto, la Junta de Castilla y León se compromete a incentivar estas prácticas teniendo en cuenta, entre otros, la protección del medio ambiente, el consumo sostenible, el espíritu de cooperación interempresarial, la transparencia empresarial y la sostenibilidad.
La Ley finaliza con dos últimos títulos referidos, respectivamente, al Registro Industrial de Castilla y León y a las infracciones y sanciones.
Entrada en vigor: 19 de octubre de 2014
Normas afectadas:
Queda derogada la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.