12 marzo 2018

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Ganadería. Prevención Ambiental

Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 40, de 26 de febrero de 2018

Temas Clave: Ganadería; Comunicación ambiental; Prevención; Condiciones ambientales; Ubicación; Distancias; Purines; Vertidos

Resumen:

El Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, establece los procedimientos de control medioambiental previos de las actividades o instalaciones que pretendan ubicarse en Castilla y León. Por otra parte, mediante Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que incluye un programa de simplificación administrativa tendente a la modificación normativa para aquellos supuestos en que dicha simplificación lo precise.

Entre dichas modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del citado Texto Refundido, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, entre otras, de determinadas explotaciones ganaderas.

Las actividades ganaderas se encuentran entre las potencialmente contaminantes por sus efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas, el control de la gestión de los residuos ganaderos y las emisiones a la atmósfera entre las que destacan los olores molestos y las emisiones de metano, con efecto invernadero, y compuestos nitrogenados con efectos sobre la calidad del aire.

Respecto a las actividades o instalaciones ganaderas que precisan licencia ambiental, se plantea mediante este decreto el determinar su sometimiento al régimen de comunicación ambiental si se cumplen unas condiciones mínimas y básicas para su ubicación, instalaciones necesarias y método de gestión, acorde con el mandato legal establecido en la Disposición final segunda del Texto Refundido. Y un anexo donde se describen de manera pormenorizada las condiciones ambientales mínimas, de aplicación según los casos, tanto para la ubicación como la gestión de las actividades e instalaciones.

El decreto consta de siete artículos, distribuidos en cuatro capítulos, dedicados, respectivamente, a disposiciones generales, condiciones ambientales y de ubicación, modificación del Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y comunicación ambiental de actividades ganaderas.

Esta norma será de aplicación a la instalación, traslado o modificación sustancial o no sustancial con efectos medioambientales de las actividades o instalaciones ganaderas de las  especies relacionadas en su artículo 3.

En lo relativo a las distancias para la ubicación o el desarrollo de determinadas prácticas agrícolas con deyecciones ganaderas, se han establecido unas distancias mínimas básicas de cumplimiento general que podrán ser modificadas a escala municipal mediante el desarrollo de las correspondientes ordenanzas.

Las condiciones ambientales mínimas que han de cumplir las instalaciones o actividades ganaderas se determinan en el Anexo. Dichas condiciones serán obligatorias para todas las instalaciones o actividades en lo que se refiere a su ubicación y vertido de purines al dominio público hidráulico, zonas de protección de puntos de captación de aguas de abastecimiento, núcleos de población, viviendas aisladas y a los valores límite de vertido a colector municipal excepto en los casos en los que exista una ordenanza municipal que los determine.

En general, la comunicación ambiental de actividades o instalaciones ganaderas que se formule ante el ayuntamiento deberá ir acompañada de un documento con el contenido señalado en el apartado A del Anexo. Se determina qué informes o autorizaciones es necesario obtener con carácter previo al trámite de la comunicación ambiental.

La disposición transitoria primera dispone la aplicación de la normativa anterior a los procedimientos de licencia ambiental así como de su modificación sustancial o de oficio iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto y que a dicha fecha estuvieran pendientes de resolución, aunque establece la posibilidad de pasar al régimen de comunicación ambiental de los procedimientos ya iniciados siempre que el interesado desista de su solicitud y presente la citada comunicación. Por su parte, la disposición transitoria segunda regula la aplicación de las normas relativa al plan de gestión de deyecciones ganaderas a instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma.

Entrada en vigor: 26 de marzo de 2018

Normas afectadas:

Se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León añadiendo un nuevo apartado qq) con la siguiente redacción:

qq) Instalaciones o actividades ganaderas no incluidas en el régimen de autorización ambiental y distintas a las indicadas en el apartado h) de este Anexo.

Documento adjunto: pdf_e