Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 224, de 20 de noviembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Residuos radioactivos; Gestión; Financiación
Resumen:
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, regula en su título II, capítulo I, el impuesto que somete a gravamen el impacto medioambiental causado por los tres tipos de instalaciones que se mencionan en su título: aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos e instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
En este contexto, y debido a la situación de algunas instalaciones ubicadas en la Comunidad que afectan al medio ambiente, es por lo que a través de esta Ley se incorpora al impuesto el almacenamiento temporal de residuos radioactivos. Su justificación radica en que la generación de energía eléctrica mediante la utilización de energía nuclear conlleva la generación de residuos radiactivos, que por sus especiales características implican un riesgo potencial de contaminación del agua, el suelo y la atmósfera. A su vez, las radiaciones ionizantes emitidas pueden ocasionar efectos adversos sobre los seres vivos, que varían en función de la dosis. Se añade la necesidad de su gestión, particularmente en lo que se refiere a la gestión definitiva del combustible nuclear gastado y de los residuos de alta actividad.
Todas estas consecuencias se traducen en cargas ambientales que soporta la sociedad. En definitiva, se considera adecuado el establecimiento de una imposición sobre el almacenamiento temporal de estos residuos en las propias centrales nucleares. Esta imposición no colisiona con el artículo 19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
La ley se estructura en un artículo, una disposición transitoria y una disposición final. El artículo único comprende las siguientes modificaciones del capítulo I del título II del texto refundido: El título del impuesto, el destino de los ingresos derivados del impuesto, el hecho imponible del nuevo gravamen, el régimen de responsabilidad subsidiaria, la definición de la base imponible como el combustible nuclear gastado y la cuota tributaria. La disposición transitoria establece el régimen transitorio aplicable en el año 2018.
Se debe destacar que “los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente”.
Entrada en vigor: 21 de noviembre de 2018
Normas afectadas:
Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.