22 julio 2020

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Actividad administrativa

Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 122, de 19 de junio de 2020

Palabras clave: Procedimientos administrativos. Simplificación de trámites. Plazos. Autorizaciones. Licencias. Declaración responsable. Producción de electricidad. Energía eólica. Urbanismo. Autoconsumo. Licencia ambiental. Comunicación ambiental. Ganadería. Agroalimentación. Restauración y hostelería. Estaciones de servicio.

Resumen:

Ante la crisis sanitaria y económica que sufre este país, Castilla y León cree necesario sumarse a la lucha para contener el impacto económico negativo y mantener el empleo a través de políticas que impliquen una simplificación de procedimientos y reducción de las trabas y cargas administrativas, así como una mejora de la regulación en el ordenamiento jurídico.

Con este decreto-ley, la Administración se propone agilizar aún más su acción para no ser un obstáculo sino una ayuda a las iniciativas, al tiempo que como administración asume una parte importante del cambio. La reducción de plazos, la resolución más ágil de expedientes, la eliminación de requerimientos obsoletos, innecesarios o reiterativos, o la flexibilización del régimen de intervención a través de la sustitución de autorizaciones y licencias por otras figuras que se basan en la responsabilidad que la Administración espera de los ciudadanos, son los principales objetivos que se plantean en esta norma.

Tratándose de un paquete de medidas impulsoras y simplificadoras, se abordan en su conjunto. El decreto-ley se estructura en ocho artículos organizados en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales del decreto-ley, objeto y finalidad.

El capítulo II incluye la modificación de la regulación necesaria para la supresión y simplificación de trámites administrativos.

El artículo 3 se refiere a las autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León flexibilizando las exigencias administrativas establecidas en los artículos 6 y 9.3 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Con la misma filosofía, el artículo 4 modifica la regulación de la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, en concreto, el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

El capítulo III hace referencia a la proporcionalidad del régimen de intervención, y presenta novedades en el esfuerzo de simplificación y reducción de trabas administrativas.

En primer lugar, se modifican los artículos 97 y, en concordancia, el artículo 99.3 b) y 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, reguladores de los actos sujetos a licencia y declaración responsable, a fin de incluir en el ámbito de las declaraciones responsables la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta ahora sujeta a licencia, y añadir un nuevo supuesto relativo a las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico.

Especialmente relevante es el artículo 6 donde se modifican determinados aspectos de los artículos 43 y 74.3 y de los Anexos I y III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. Este último, atendiendo a la incidencia ambiental de las concretas actividades e instalaciones o la existencia de otros controles ambientales, sustituye la licencia ambiental por una comunicación ambiental en numerosas actividades, ahorrando trámites y tiempo para los emprendedores, en la medida en que permite pasar de un control previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior vinculado a un régimen de inspección que permite corregir las disfunciones que, en su caso, puedan ocasionar molestias ambientales en el entorno, sin perjuicio de que la actividad o instalación en cuestión esté sujeta a otros regímenes de intervención por aplicación de la normativa sectorial correspondiente y sin menoscabo de la protección del medio ambiente.

En concreto, tras analizar su incidencia ambiental, se integran en el régimen de comunicación ambiental las actividades ganaderas y determinadas actividades e instalaciones agroalimentarias (como queserías, bodegas, envasadoras de productos agroalimentarios, industrias de fabricación de galletas, dulce y panadería, conserveras, de fabricación de embutidos y pequeños mataderos) no sometidas al régimen de autorización ambiental, que vienen a sumarse a las que ya están incluidas en dicho régimen de comunicación ambiental en el Anexo III del mencionado texto refundido.

Se incorporan también las actividades ganaderas (además de corrales domésticos, actividades apícolas y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental que ya estaban en dicho Anexo), a este listado de actividades sometidas a comunicación ambiental, siempre que no estén afectadas por el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Por otro lado, se incluye como novedad en este Anexo una extensa relación de actividades agroalimentarias no afectadas por el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Estas actividades, desde el punto de vista de la contaminación atmosférica están en el grupo C de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con un potencial contaminante bajo.

Asimismo, se someten al régimen de comunicación ambiental determinados servicios de restauración y hostelería, siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con el Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, y que, por lo tanto, carecen de equipos de reproducción/amplificación audiovisual, y por ello, no son capaces de generar niveles sonoros superiores a 85 dB(A).

Por otra parte, se integran en el régimen de comunicación ambiental otra serie de actividades e instalaciones industriales como la fabricación de elementos textiles, muebles, actividades de servicios, talleres incluidos en polígonos industriales, o actividades deportivas y recreativas. Asimismo, dentro de esta medida de cambio de régimen se incluyen también los tanatorios.

Con este decreto-ley las estaciones de servicio también pasan al régimen de comunicación ambiental, porque desde el punto de vista ambiental no cabe prácticamente establecer condicionantes al funcionamiento ya que se rigen por una estricta normativa de seguridad industrial que regula y determina las instalaciones con las que deben de contar para evitar riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente.

Finalmente, se incluyen también otras actividades industriales y comerciales consideradas inocuas para el medio ambiente por carecer de emisiones y ser fundamentalmente artesanales o de muy escasa entidad y siempre bajo la premisa de la dinamización económica necesaria tras la pandemia.

De esta manera, mutan al régimen de comunicación ambiental las actividades e instalaciones indicadas que, de acuerdo con lo señalado en la parte expositiva del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, nace orientado a cumplir la misión de ordenar dicho régimen de intervención ambiental de competencia municipal, caracterizado por ser el más sencillo y breve de todos los previstos en la norma. Esto es así porque se proyecta sobre actividades o instalaciones de muy escasa incidencia ambiental o con incidencia ambiental más significativa que, por aplicación de normas ambientales sectoriales, deben ser supervisadas en procedimientos administrativos específicos por la administración, así como sobre actividades o instalaciones que cuenten con una declaración de impacto ambiental favorable, esto es, evaluadas y controladas por dicha administración en todos sus términos.

En relación con los términos de modificación del anexo III, se modifican los apartados 1 y 3.b) del artículo 43 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, a fin de integrar en el régimen de comunicación ambiental la evaluación de impacto ambiental simplificada, tanto en lo que se refiere al momento en el que aquella debe ser presentada en estos casos, como a la constancia de la publicación del correspondiente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El capítulo IV se refiere a la reducción del plazo máximo para resolver, modificando determinados aspectos de la Orden AYG/343/2018, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de Identificación y Registro de los Équidos en las Explotaciones Ganaderas de Castilla y León; así como la Orden AYG/878/2010, de 9 de junio, por la que se regula el sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial en la Comunidad de Castilla y León, con objeto de reducir a la mitad los plazos establecidos para la resolución de determinados procedimientos en ellas regulados.

Las disposiciones adicionales contemplan una cláusula de evaluación, revisión y reexamen de la norma conforme a las directrices de la política actual de calidad normativa. Igualmente contienen medidas necesarias en materia de subvenciones para estos momentos de crisis como las medidas de ordenación e instrucción necesarias provocadas por la crisis de la COVID-19 y las modificaciones de resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones provocadas también por la crisis.

En relación con la disposición adicional cuarta que se incorpora, relativa a la actividades o instalaciones en funcionamiento sin licencia ambiental o comunicación ambiental, se ha detectado que, hay actividades en funcionamiento efectivo que carecen de licencia ambiental o comunicación, pero sin embargo la actividad se sitúa en un suelo con una categoría acorde con esta actividad y ha obtenido del ayuntamiento los permisos urbanísticos correspondientes. Sobre estas actividades, siempre que lleven más de diez años de ejercicio de la actividad y se den las circunstancias anteriores, se considera que se poseen la licencia ambiental o que se ha presentado la comunicación sin menoscabo de la capacidad del ayuntamiento de revisar la licencia convalidada o controlar posteriormente la comunicación.

La disposición adicional quinta incluye una previsión, por razones de seguridad jurídica, sobre las comunicaciones ambientales presentadas al amparo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, y del Decreto 8/2018, de 5 de abril, parcialmente anulados, respectivamente, por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de abril y 21 de mayo de 2019. Dichas comunicaciones serán consideradas a todos los efectos como comunicaciones ambientales conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El decreto-ley se cierra con cinco disposiciones finales: la modificación de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, con el fin de mejorar la competitividad en el sector tras el impacto derivado de la COVID-19 y de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con esta ley y suscrito el 19 de agosto de 2019; el establecimiento de un nuevo régimen transitorio de adaptación de las sociedades cooperativas a la Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León; una previsión para evitar la congelación de rango estableciendo que las normas reglamentarias modificadas por el decreto-ley siguen conservando tal rango normativo; la habilitación normativa a la Junta de Castilla y León y a los titulares de las consejerías implicadas y, por último, la previsión sobre la entrada en vigor.

Entrada en vigor: 20 de junio de 2020

Normas afectadas:

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas.

b) El Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas.

c) Los párrafos a), b), c) del artículo 7 y el artículo 11 del Decreto 128/1993, de 10 de junio, por el que se crean las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León.

d) Cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango desarrollen el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, y el Decreto 331/1999, de 30 de diciembre.

Las modificaciones son las relacionadas en el apartado “resumen”.

Enlace: Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León