Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 38, de 25 de febrero de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Desarrollo sostenible. Agenda 2030. Agendas urbanas. Recursos naturales. Ecosistemas. Cambio climático. Energías renovables. Eficiencia energética en la edificación. Tramitación procedimental. Comunicación previa. Declaración responsable. Desarrollo rural. Suelo rústico. Planes municipales. Paisaje. Polígonos ganaderos.
Resumen:
Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de ordenación territorial y urbanística de una serie de principios de desarrollo sostenible que recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, la Agenda 2030 y las Agendas urbanas europea y española. Se postula la práctica de un urbanismo más racional, dirigido fundamentalmente a la conservación de los recursos naturales -el suelo entre ellos- y en favor de una mayor y mejor habitabilidad y sostenibilidad de pueblos y ciudades. Ello se traduce en mandatos a los operadores urbanísticos como el de procurar diseños urbanos que eviten, en la medida de lo posible, desplazamientos superiores a quince minutos a pie o en bicicleta; o también una genérica interacción entre los ámbitos rural y urbano.
Entre los objetivos de desarrollo sostenible, la norma se decanta fundamentalmente por la sostenibilidad, el clima, los ecosistemas y las energías renovables. Así, aparte de acciones en pos del fomento del uso de vehículos eléctricos y del empleo de energías renovables en el ámbito residencial, se lanza una decidida apuesta a favor de la implantación y desarrollo de los edificios de consumo casi nulo.
Todo ello sin olvidar el principio de igualdad, en su vertiente inclusiva y de cohesión, que inspira el conjunto del texto en el marco de una decidida acción social. El fomento de la accesibilidad universal y de un mejor diseño urbano y de espacios públicos desde la perspectiva de género son referencias que deberá cumplir cada instrumento urbanístico.
Uno de sus objetivos principales es la agilización de los procedimientos que sirven para la implantación y actividades productivas en el territorio y, en particular, los urbanísticos relacionados con éstas, siendo referente la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha. Siempre con la cautela de no minimizar la participación de la ciudadanía en la formación de toda decisión pública urbanística. En esta línea, la ley establece una profunda flexibilización de los contenidos y requisitos de figuras urbanísticas, tanto de planeamiento, tales como planes parciales y planes especiales de infraestructuras, como complementarias, estudios de detalle, y de ejecución, como son los programas de actuación urbanizadora.
Dentro de los objetivos de dinamización de la actividad económica, se plantea la regulación de dos figuras, como son las relativas a las autorizaciones provisionales y al régimen de fuera de ordenación.
Se introducen novedades en los trámites de comunicación previa y la declaración responsable, las cuales, en un primer término, se deslindan entre sí respecto a su actual regulación, y además se produce una ampliación de su ámbito de aplicación. Al efecto, la declaración responsable abarca nuevos escenarios como son, entre otros, los relativos a la primera ocupación, los cambios de usos permitidos por el planeamiento y la instalación de ciertas instalaciones de energías renovables, como las fotovoltaicas “de uso doméstico” y las de recarga de vehículos eléctricos.
Respecto a la mejora y desarrollo del medio rural y de los pequeños municipios que lo conforman, la norma procura una importante ampliación de los fines de los patrimonios públicos de suelo. Introduce novedades en la tramitación de proyectos en suelo rústico a través de la figura de la calificación urbanística, tales como el que se exima de ésta a pequeñas actuaciones de mera conservación y mantenimiento de edificaciones existentes; y la supresión de trámites reiterados en procedimientos urbanísticos y otros paralelos como pueden ser, por ejemplo, los ambientales.
En relación con la problemática conectada al medio rural, se introducen medidas destinadas a su desarrollo efectivo. La política de ordenación territorial se materializa en medidas como la redistribución de las plusvalías generadas en desarrollos urbanísticos de ciertas dimensiones en los «mayores» municipios de la Comunidad en favor de políticas que tengan al ámbito rural y a los pequeños municipios como especiales beneficiarios de aquellas, y ello por medio de instrumentos como el patrimonio público de suelo autonómico que, finalmente, cobra efectiva carta de naturaleza.
En esta misma línea, se introduce en la figura de las Normas Técnicas de Planeamiento la finalidad de que sirvan como modelo de normas urbanísticas y ordenanzas tipo para regular la edificación y usos del suelo en esos pequeños municipios; algo que se completa a favor de éstos con la previsión de que los planes territoriales puedan, entre otros fines, completar normativamente a los planes municipales y regular aspectos de los mismos como los relativos a los suelos merecedores de una especial protección por sus valores ambientales, patrimoniales, etc.
Especialmente novedosa es la definición y regulación que realiza la ley respecto a la figura de los núcleos rurales tradicionales.
Ligado al urbanismo, existe un especial reconocimiento del paisaje. Se introduce la regulación urbanística de los polígonos ganaderos existentes en la región y cuya ordenación y desarrollo facilita la norma.
Finalmente, la ley introduce otra serie de innovaciones referidas a la regulación de los complejos inmobiliarios urbanísticos; la memoria de viabilidad económica; la regulación de ciertos aspectos relativos a las expropiaciones urbanísticas así como de la figura del Jurado Regional de Valoraciones; o la ampliación del plazo máximo de duración de procedimientos administrativos tales como los relativos a declaraciones de ruina, el ejercicio de la acción para la restauración de la legalidad urbanística, y los procedimientos sancionadores.
Entrada en vigor: 17 de marzo de 2021
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Se modifican:
-El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
-La Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
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