Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La promulgación de esta norma autonómica tiene como trasfondo la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios, Directiva que será sustituida a partir del 1 de febrero de 2012, por la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, que supone una refundición de las sucesivas modificaciones operadas en la primera. Prevé una metodología de cálculo de la eficiencia integrada de los edificios que culmina en la emisión de un certificado energético que se pondrá a disposición de los usuarios del edificio.
En Castilla-La Mancha, la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética, ya prevé en su artículo 16 la adaptación e implantación de normativa en materia de eficiencia energética de los edificios públicos y en artículo 18 la certificación energética mediante la implantación de sistemas y medidas de control necesarias a efectos de acreditación y certificación para garantizar medidas de ahorro y eficiencia energética.
En desarrollo de esta normativa se aprueba el presente Decreto cuyo objeto principal es la regulación de las actuaciones de la Administración autonómica y de los agentes externos implicados para la obtención de la certificación energética de edificios en la Comunidad.
El ámbito de aplicación abarca los edificios de nueva construcción así como las edificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. En el Capítulo II se regula la Calificación, certificación de eficiencia energética y verificación. La primera puede conseguirse a través de una opción general o de una opción simplificada, que tiene la consideración de documento reconocido. La certificación tiene por objeto dejar constancia escrita de la calificación y se realizará en la fase de proyecto y cuando el edificio esté terminado. A través de la verificación se determina la conformidad de las dos anteriores, que se realizará por organismos o entidades de control acreditadas, que deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años y se podrá renovar o actualizar. La obtención de la certificación conlleva el derecho a su publicidad mediante una etiqueta de eficiencia energética, cuya exhibición es obligatoria en determinadas clases de edificios. Se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad de Castilla-La Mancha, que tendrá carácter público, regulándose en el art. 13 el procedimiento de inscripción.
Se cierra la norma con cinco Anexos que agrupan plantillas de modelos reguladoras de los requisitos descritos anteriores, salvo el Anexo II que incluye los requisitos de las entidades de verificación de la conformidad.
Entrada en vigor: 4 de marzo de 2010