Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto Legislativo, tiene por objeto la refundición, aclaración y armonización de las disposiciones legales existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Se unifica en un único texto normativo, el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (modificado por la Ley 7/2005 de 7 de julio y la Ley 12/2005, de 27 de diciembre), con las disposiciones contenidas en la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo.
Resulta interesante destacar algunas disposiciones del régimen transitorio que establece el Decreto Legislativo en virtud de las cuales:
– Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo, salvo que se sujeten a un régimen transitorio específico, no resultarán aplicables a los procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor. No obstante el promotor podrá solicitar su tramitación de acuerdo al nuevo texto refundido.
– El planeamiento municipal deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del nuevo Decreto Legislativo respecto a la participación pública en las plusvalías generadas por la acción urbanística. En tanto se produzca dicha adaptación, deberán de observarse las determinaciones de la Disposición transitoria Tercera del nuevo texto refundido.
– Todos los planes y los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Decreto Legislativo conservarán su vigencia hasta su revisión o total cumplimiento, excepto a la participación pública en las plusvalías y a su ejecución que se realizarán conforme a lo dispuesto en el mismo.
– Las Normas Subsidiarias del Planeamiento con ámbito provincial vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prolongarán su vigencia, conforme al régimen legal que les es aplicable, hasta que todos los Municipios incluidos en su ámbito territorial de aplicación tengan aprobado y en vigor el instrumento de planeamiento que según la nueva normativa proceda.
– Los planes y restantes instrumentos de ordenación que, al momento de entrada en vigor del nuevo texto refundido, estuvieran en curso de ejecución, por tener definitivamente aprobados los instrumentos de distribución de beneficios y cargas, podrán continuar ejecutándose hasta la completa materialización de sus previsiones, con arreglo a la legislación vigente en la fecha de aprobación definitiva de dichos instrumentos de gestión urbanística, salvo que se declare el incumplimiento de aquellas previsiones, conforme a la legislación aplicable.
Entrada en vigor:
10 de junio de 2010.
Normas afectadas:
– Se deroga el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como las leyes que lo modifican (Ley 7/2005 de 7 de julio y la Ley 12/2005, de 27 de diciembre), y la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de medidas urgentes en Materia de Vivienda y Suelo.
– Se modifica la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos.