<\/p>\r\n

El T\u00edtulo III por su parte, regula la ejecuci\u00f3n de las Actuaciones Urbanizadoras, atendiendo a las disposiciones generales que definen las mismas (Cap\u00edtulo I), a la formulaci\u00f3n, contenido, determinaciones y tramitaci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n Urbanizadora, y al establecimiento de procedimientos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n m\u00e1s transparentes y objetivos, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y concurrencia contenidos en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y, supletoriamente, en la normativa estatal de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico (Cap\u00edtulo II).<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IV, regula la ejecuci\u00f3n de los sistemas generales y de los proyectos de obras p\u00fablicas ordinarias, y el T\u00edtulo V por su parte, desarrolla los derechos-deberes de edificar por las personas propietarias, a los efectos del incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y el desarrollo pormenorizado en el Cap\u00edtulo IV del mismo t\u00edtulo, la formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VI bajo la r\u00fabrica \u00abEjecuci\u00f3n de los Planes y Proyectos de Singular Inter\u00e9s\u00bb regula estos instrumentos de vital importancia para la implantaci\u00f3n de usos y actividades de trascendencia supralocal y afecci\u00f3n econ\u00f3mica general.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VII, regula la conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n en el patrimonio construido, analizando los procedimientos relativos a la recepci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, el desarrollo del derecho-deber de conservaci\u00f3n del patrimonio edificado, deteni\u00e9ndose en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo en la formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n Rehabilitadora, as\u00ed como en la intervenci\u00f3n en las \u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Preferente, para actuaciones de mayor \u00e1mbito espacial.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VIII regula el procedimiento de expropiaci\u00f3n, tanto el general (Cap\u00edtulo II), como el de tasaci\u00f3n conjunta (Cap\u00edtulo I), regulando de forma completa tanto lo referente al procedimiento, como lo relativo al abono del justiprecio correspondiente.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IX regula los derechos de realojo y retorno, determinando qu\u00e9 sujetos ostentar\u00e1n tales derechos y en qu\u00e9 circunstancias, qui\u00e9nes deber\u00e1n hacerlos efectivos y el modo de satisfacerlo.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, es importante destacar que el Reglamento incluye una modificaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera del Reglamento de Suelo R\u00fastico, que trata de facilitar la implantaci\u00f3n y el desarrollo de actividades en el suelo r\u00fastico de municipios que carecen de una figura de planeamiento municipal propio, en tanto se dotan de \u00e9ste. Medida \u00e9sta encaminada al impulso econ\u00f3mico de estos municipios.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>19 de mayo de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong> Se modifica el Decreto 242\/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo R\u00fastico.<\/p>\r\n

Se deroga el art\u00edculo 41 del Decreto 242\/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo R\u00fastico.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-la-mancha-13","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:25:15","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:25:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5299","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La ManchaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

1 junio 2011

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 82, de 29 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Ejecución urbanística; Gestión urbanística

Resumen:

El presente Reglamento desarrolla pormenorizadamente las técnicas e instrumentos procedimentales que conforman el proceso constituyente de la actividad de ejecución urbanística, sobre la base de los preceptos establecidos en la vigente legislación urbanística de la comunidad de Castilla-La Mancha.

El Decreto se estructura en nueve Títulos y 207 artículos atinentes a todos los requerimientos que la Ley establece con la finalidad de llevar a cabo tanto la gestión, como la ejecución de las previsiones del planeamiento.

El Título I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», contempla el contenido y desarrollo de la actividad de ejecución (Capítulo I), así como los presupuestos de la ejecución del planeamiento y la regulación de los distintos aspectos que afectan a los sujetos públicos o privados que pueden desarrollar y participar en ésta (Capítulo II).

El Título II regula la técnica de la reparcelación, como instrumento de equidistribución aplicable en diferentes clases de suelo, atendiendo pormenorizadamente a los diferentes procesos que comporta esta operación, en aras a la más justa distribución de beneficios y cargas derivados de la actuación, así como a la conformación de las distintas fincas fruto de ésta.

El Título III por su parte, regula la ejecución de las Actuaciones Urbanizadoras, atendiendo a las disposiciones generales que definen las mismas (Capítulo I), a la formulación, contenido, determinaciones y tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, y al establecimiento de procedimientos de selección y contratación más transparentes y objetivos, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y concurrencia contenidos en la legislación autonómica y, supletoriamente, en la normativa estatal de contratación del sector público (Capítulo II).

El Título IV, regula la ejecución de los sistemas generales y de los proyectos de obras públicas ordinarias, y el Título V por su parte, desarrolla los derechos-deberes de edificar por las personas propietarias, a los efectos del incumplimiento de la función social de la propiedad y el desarrollo pormenorizado en el Capítulo IV del mismo título, la formulación, tramitación y ejecución de los Programas de Actuación Edificadora

El Título VI bajo la rúbrica «Ejecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés» regula estos instrumentos de vital importancia para la implantación de usos y actividades de trascendencia supralocal y afección económica general.

El Título VII, regula la conservación de las obras de urbanización y la intervención en el patrimonio construido, analizando los procedimientos relativos a la recepción y conservación de la urbanización, el desarrollo del derecho-deber de conservación del patrimonio edificado, deteniéndose en el Capítulo II del Título en la formulación, tramitación y ejecución de los Programas de Actuación Rehabilitadora, así como en la intervención en las Áreas de Rehabilitación Preferente, para actuaciones de mayor ámbito espacial.

El Título VIII regula el procedimiento de expropiación, tanto el general (Capítulo II), como el de tasación conjunta (Capítulo I), regulando de forma completa tanto lo referente al procedimiento, como lo relativo al abono del justiprecio correspondiente.

El Título IX regula los derechos de realojo y retorno, determinando qué sujetos ostentarán tales derechos y en qué circunstancias, quiénes deberán hacerlos efectivos y el modo de satisfacerlo.

Por último, es importante destacar que el Reglamento incluye una modificación de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Suelo Rústico, que trata de facilitar la implantación y el desarrollo de actividades en el suelo rústico de municipios que carecen de una figura de planeamiento municipal propio, en tanto se dotan de éste. Medida ésta encaminada al impulso económico de estos municipios.

Entrada en vigor: 19 de mayo de 2011

Normas afectadas: Se modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

Se deroga el artículo 41 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.