1 junio 2011

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 82, de 29 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Ejecución urbanística; Gestión urbanística

Resumen:

El presente Reglamento desarrolla pormenorizadamente las técnicas e instrumentos procedimentales que conforman el proceso constituyente de la actividad de ejecución urbanística, sobre la base de los preceptos establecidos en la vigente legislación urbanística de la comunidad de Castilla-La Mancha.

El Decreto se estructura en nueve Títulos y 207 artículos atinentes a todos los requerimientos que la Ley establece con la finalidad de llevar a cabo tanto la gestión, como la ejecución de las previsiones del planeamiento.

El Título I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», contempla el contenido y desarrollo de la actividad de ejecución (Capítulo I), así como los presupuestos de la ejecución del planeamiento y la regulación de los distintos aspectos que afectan a los sujetos públicos o privados que pueden desarrollar y participar en ésta (Capítulo II).

El Título II regula la técnica de la reparcelación, como instrumento de equidistribución aplicable en diferentes clases de suelo, atendiendo pormenorizadamente a los diferentes procesos que comporta esta operación, en aras a la más justa distribución de beneficios y cargas derivados de la actuación, así como a la conformación de las distintas fincas fruto de ésta.

El Título III por su parte, regula la ejecución de las Actuaciones Urbanizadoras, atendiendo a las disposiciones generales que definen las mismas (Capítulo I), a la formulación, contenido, determinaciones y tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, y al establecimiento de procedimientos de selección y contratación más transparentes y objetivos, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y concurrencia contenidos en la legislación autonómica y, supletoriamente, en la normativa estatal de contratación del sector público (Capítulo II).

El Título IV, regula la ejecución de los sistemas generales y de los proyectos de obras públicas ordinarias, y el Título V por su parte, desarrolla los derechos-deberes de edificar por las personas propietarias, a los efectos del incumplimiento de la función social de la propiedad y el desarrollo pormenorizado en el Capítulo IV del mismo título, la formulación, tramitación y ejecución de los Programas de Actuación Edificadora

El Título VI bajo la rúbrica «Ejecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés» regula estos instrumentos de vital importancia para la implantación de usos y actividades de trascendencia supralocal y afección económica general.

El Título VII, regula la conservación de las obras de urbanización y la intervención en el patrimonio construido, analizando los procedimientos relativos a la recepción y conservación de la urbanización, el desarrollo del derecho-deber de conservación del patrimonio edificado, deteniéndose en el Capítulo II del Título en la formulación, tramitación y ejecución de los Programas de Actuación Rehabilitadora, así como en la intervención en las Áreas de Rehabilitación Preferente, para actuaciones de mayor ámbito espacial.

El Título VIII regula el procedimiento de expropiación, tanto el general (Capítulo II), como el de tasación conjunta (Capítulo I), regulando de forma completa tanto lo referente al procedimiento, como lo relativo al abono del justiprecio correspondiente.

El Título IX regula los derechos de realojo y retorno, determinando qué sujetos ostentarán tales derechos y en qué circunstancias, quiénes deberán hacerlos efectivos y el modo de satisfacerlo.

Por último, es importante destacar que el Reglamento incluye una modificación de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Suelo Rústico, que trata de facilitar la implantación y el desarrollo de actividades en el suelo rústico de municipios que carecen de una figura de planeamiento municipal propio, en tanto se dotan de éste. Medida ésta encaminada al impulso económico de estos municipios.

Entrada en vigor: 19 de mayo de 2011

Normas afectadas: Se modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

Se deroga el artículo 41 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.